Programa de Incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (CE IMPLEMENTA) | Idae

Primera Convocatoria y Segunda Convocatoria de incentivos a proyectos singulares de comunidades energéticas dentro del Programa CE IMPLEMENTA),

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

El día 1 de febrero de 2022 se abrirá el plazo de presentación de solicitudes para la Primera y Segunda convocatorias de proyectos singulares de comunidades energéticas dentro del Programa CE IMPLEMENTA, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este plazo finalizará a las 12:00 horas del día 1 marzo de 2022.

Bases

Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE Implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Convocatoria (1):

Resolución de 12 de enero de 2022, del Director General de E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se formaliza la primera convocatoria del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE IMPLEMENTA), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Extracto publicado en el BOE núm. 12, de 14 de enero de 2022. Publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) id: 605746

La Convocatoria destinará 10.000.000 € a la promoción de proyectos tanto de producción con energías renovables como de eficiencia energética o movilidad sostenible, pudiendo incorporar sistemas de gestión de la demanda como, por ejemplo, el almacenamiento energético. Esta convocatoria está especialmente dirigida a proyectos de pequeño tamaño, no pudiendo superar su inversión 1 M€. Con presupuesto se espera impulsar más de 21 proyectos innovadores de comunidades energéticas con la introducción de unos 4 MW eléctricos y 7 MW térmicos de potencia renovable con diferentes tecnologías, así como distintas medidas de eficiencia energética y movilidad sostenible, todo ello dependiendo de las solicitudes presentadas y el proceso de valoración.

Convocatoria (2):

Resolución de 12 de enero de 2022, del Director General de E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se formaliza la segunda convocatoria del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE IMPLEMENTA), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Extracto publicado en el BOE núm. 12, de 14 de enero de 2022. Publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) id: 605765

La Convocatoria destinará 30.000.000 € a la promoción de proyectos tanto de producción con energías renovables como de eficiencia energética o movilidad sostenible, pudiendo incorporar sistemas de gestión de la demanda como, por ejemplo, el almacenamiento energético. Esta convocatoria está especialmente dirigida a proyectos de tamaño mediano o grande, debiendo superar su inversión 1 M€. Con presupuesto se espera impulsar más de 19 proyectos innovadores de comunidades energéticas con la introducción de unos 13 MW eléctricos y 21 MW térmicos de potencia renovable con diferentes tecnologías, así como distintas medidas de eficiencia energética y movilidad sostenible, todo ello dependiendo de las solicitudes presentadas y el proceso de valoración.

Las ayudas se otorgarán a través de una subvención a fondo perdido, que será percibida por el beneficiario, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución del proyecto y se certifique la inversión. Al objeto de facilitar la financiación de los proyectos, el 80% de la ayuda concedida se podrá anticipar al beneficiario.

Contexto: las comunidades energéticas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

El PRTR prevé el impulso y desarrollo de las comunidades energéticas mediante una reforma específica dentro de la componente 7 «Despliegue e integración de energías renovables». En concreto, la reforma C7.R3 «Desarrollo de las comunidades energéticas» de esta componente impulsará un «Ecosistema de apoyo a las comunidades energéticas» que tiene como fin último la creación y consolidación de las mismas, a través de un enfoque de tres fases y mecanismos de apoyo complementarios. Las dos primeras fases, Aprende y Planifica, pretenden activar procesos participativos, informativos y divulgativos, así como la constitución legal de estas figuras. La tercera, Implementa, de la que se ocupa este programa de ayudas, incorpora, además de otras actuaciones, la promoción de proyectos de demostración con diversidad geográfica, tecnológica y social para eliminar barreras para entrar al mercado y validar modelos de negocio y posibles innovaciones a nivel técnico y/o social. Esta promoción incluye la posibilidad de formalizar líneas de ayuda para la inversión en los mismos. El desarrollo de estas fases se verá complementado a través de Oficinas de Transformación Comunitaria, que apoyarán la difusión de estas figuras, así como el acompañamiento y asesoramiento de los actores que busquen su creación.

En este contexto, se implementa el programa de incentivos objeto de las ayudas reguladas por esta orden, que van dirigidas a aquellas entidades jurídicas, públicas o privadas, que fomenten la participación en el sector energético de actores no participantes en el mismo tradicionalmente y cuya finalidad sea el desarrollo de energía renovable eléctrica y térmica, eficiencia energética, infraestructura para movilidad sostenible y gestión de la demanda mediante comunidades energéticas. Es por este tipo de participación por lo que estos proyectos se consideran pilotos singulares. Por ello, este programa de ayudas va específicamente dirigido a este tipo de entidades con la finalidad de implementar tales actuaciones, incentivando las inversiones correspondientes para la ejecución de proyectos piloto de comunidades energéticas.

Objeto y finalidad de las ayudas

El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de Incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (CE IMPLEMENTA), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), dentro de su Componente 7, Reforma 3, desarrollo de las comunidades energéticas.

Programa de Incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (CE IMPLEMENTA) | Idae

La finalidad de las ayudas es fortalecer el sistema de apoyo a los actores interesados en la creación y desarrollo de comunidades energéticas, principalmente ciudadanos, pymes y entidades locales, contribuyendo con ello a una descarbonización justa e inclusiva mediante el fomento de las inversiones en infraestructuras verdes y la participación de actores no tradicionalmente involucrados en el sector energético, habilitando los mecanismos para el cumplimiento de los hitos CID 110, «proyecto piloto para las comunidades» y 111, «finalización de proyectos piloto relacionados con la energía en las comunidades locales» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro de la Componente 7, Despliegue e integración de energías renovables.

Vigencia de las bases

La vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella, y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.

Características de las ayudas

Subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar al beneficiario que así lo solicite si así se dispone en la convocatoria, al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.

El procedimiento de concesión de las ayudas será mediante concurrencia competitiva, conforme a los artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los criterios de valoración y selección establecidos en esta orden.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma actuación, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, siempre que no se financie el mismo coste de la actuación, no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumpla la condición que, de forma acumulada, las ayudas no superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 para aquellos destinatarios finales que sean empresas o realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión.

Beneficiarios

Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión, en los términos establecidos por las mismas, y cumplan todos los requisitos exigidos, cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España, y que conformen una comunidad energética.

La comunidad energética, en el contexto de esta orden, se define como una persona jurídica basada en la participación abierta y voluntaria, efectivamente controlada por socios o miembros que sean personas físicas, pymes o entidades locales, que desarrolle proyectos de energías renovables, eficiencia energética y/o movilidad sostenible que sean propiedad de dicha persona jurídica y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.

Tipología de actuaciones objeto de las ayudas

Los proyectos piloto singulares subvencionables serán los que se lleven a cabo por las comunidades energéticas beneficiarias de las ayudas reguladas por esta orden, que fomenten la participación en el sector energético de actores no participantes en el mismo tradicionalmente, y realicen una o varias de las actuaciones descritas en la siguiente tabla. Todo ello con la finalidad de facilitar el despliegue de este tipo de iniciativas a escala nacional, identificando y eliminando las barreras que impidan su establecimiento.

El programa de realización de las actuaciones objeto del proyecto piloto singular a desarrollar por los beneficiarios que opten a las ayudas deberá de contemplarse en un plan de trabajo que contenga un plan de negocio que se acompañará junto con la solicitud correspondiente, conforme al contenido que se especifica en la convocatoria.

La ayuda a conceder en este programa se limita a una única solicitud por convocatoria y por comunidad energética.

Los proyectos piloto subvencionables deberán comprender al menos una actuación de las especificadas dentro de las cuatro primeras áreas de actuación que se detallan a continuación. Estos proyectos piloto subvencionables podrán comprender varias actuaciones, ya sea de una misma área de actuación o de varias áreas de actuación.

Área de actuación

Descripción

I. Energías renovables eléctricas

Asociadas a una o varias de las siguientes fuentes de energía: biomasa, biogás u otros gases renovables, eólica, hidráulica y solar fotovoltaica

II. Energías renovables térmicas

Asociadas a una o varias de las siguientes fuentes de energía: aerotermia, biomasa, biogás, biometano u otros gases renovables, geotermia, hidrotermia y solar térmica, así como los sistemas de aprovechamiento de dichas fuentes

III. Eficiencia energéticaAsociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica

IV. Movilidad sostenible

Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos y adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible para movilidad compartida

V. Gestión de la demandaAsociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: almacenamiento detrás del contador y sistemas de regulación mediante almacenamiento hidráulico u otros sistemas de almacenamiento innovadores que podrán incluir baterías de próxima generación o nuevos aprovechamientos de baterías vehiculares (segunda vida de baterías), agregación de la demanda de energía térmica y sistemas para proporcionar flexibilidad de la demanda

Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación

El importe de la ayuda concedida para los proyectos que resulten seleccionados se establecerá de acuerdo con la solicitud y plan de trabajo presentado por el beneficiario, en función de los costes subvencionables de las actuaciones objeto de los mismos y los límites establecidos en la orden, así como la disponibilidad financiera.

Las convocatorias podrán fijar un límite mínimo y máximo de ayuda por proyecto y beneficiario, así como una inversión mínima y máxima por proyecto, y asignar un presupuesto máximo por tipo o área de actuación. Asimismo, las convocatorias podrán fijar los tipos o áreas de actuación y/o beneficiarios objeto de las mismas, así como, en su caso, el reparto presupuestario por Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido por esta orden.

La intensidad de ayuda máxima que podrá solicitarse será la siguiente, siempre que las convocatorias no fijen porcentajes inferiores:

Áreas de actuación

Intensidad de ayuda máxima, como % costes subvencionables

Energías renovables eléctricas

60%

Energías renovables térmicas

60%

Eficiencia energética30%

Movilidad sostenible

40%*

Gestión de la demandaIntensidad de ayuda máxima que aplique al área de actuación al que esté asociada

* Hasta 100 % para infraestructuras de recarga o repostaje de acceso público para vehículos de carretera de emisión cero o de bajas emisiones, según se determine en la convocatoria y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 36 bis) del Reglamento 651/2014.

Evaluación de las solicitudes

Los criterios excluyentes y de valoración son aquellos establecidos en el Anexo I de la orden. Se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 100. Los criterios de evaluación son:

Criterio de valoraciónPuntuación
Características del proyecto
1. Los socios o miembros son exclusivamente personas físicas, pymes o entidades locales.0-15
2. Socios o miembros situados en las proximidades del proyecto.0-25
3. Proyectos multi-componente e innovadores.0-25
Viabilidad económica
1. Reducción sobre la ayuda máxima.0-15
2. Plan de negocio y cadena de valor.0-15
Externalidades
1. Impacto social y de género.0-25
2. Dinamización social.0-15
3. Adecuación prioridades autonómica y/o locales.0-15
Total máximo a conceder100

Se definen como proyectos multi-componente aquellos que presenten actuaciones subvencionables de dos o más áreas de actuación entre las cuatro primeras que se detallan en el anexo I de estas bases, con la condición de que el coste subvencionable de la actuación con menor presupuesto asociado presente un mínimo del 20 % del coste subvencionable total del proyecto. Adicionalmente, podrán incluir actuaciones de la quinta área de actuación que no se computarán a la hora de valorar si el proyecto es multi-componente.

La puntuación mínima para acceder a la valoración, será aquella indicada en la convocatoria.

Plazos de realización de actuaciones y justificación

El plazo para la realización de las inversiones subvencionables y ejecución de las actuaciones objeto de las ayudas se establecerá en las convocatorias y se computará siempre a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda, según establece el artículo 21 de las bases reguladoras.

Todas las justificaciones de gasto por parte de los beneficiarios acreditativas de la realización de las inversiones y ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberán estar presentadas, de conformidad con los plazos especificados en el artículo 22 de las bases reguladoras.

La documentación a aportar para la justificación de las ayudas se establece en el artículo 22 de las bases reguladoras.

Garantías

Los beneficiarios que lo soliciten, mediante escrito dirigido a la Dirección General del IDAE podrán disponer de anticipos del importe de la ayuda concedida, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

Deberán constituir una garantía a disposición del IDAE, considerando las excepciones incluidas en el artículo 24.1 de las bases reguladoras, y por el mismo importe del anticipo a otorgar más los intereses que correspondan en el plazo máximo de finalización del proyecto más un periodo de dieciocho meses, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 12.2 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Caja de Depósitos, todo ello de acuerdo con los artículos 48 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El importe a garantizar será igual a la cuantía del anticipo más los intereses calculados al tipo de interés legal, para la vigencia de la garantía. El límite de anticipo a otorgar se determinará en la convocatoria.

Más información

Para cualquier duda o aclaración, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).

Para consultas sobre temas relacionados con Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PRTR, puede dirigir sus consultas al correo electrónico consultas.prtr@idae.es

Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.

Horario de atención telefónica:Jornada de invierno: L-J, de 9.00h a 17.30h. Viernes de 9.00h a 15.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 9.00h a 15.00 h.Horario de atención WhatsApp:Jornada de invierno: L-J, de 9.00h a 17.30h. Viernes de 9.00h a 14:30h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-J, de 9.00h a 15.00 h. Viernes de 9.00h a 14:30h.