Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección Territorial de

Sumario

  • CAPÍTULO II. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL
  • CAPÍTULO III. CONTRATACIÓN, ASCENSOS Y FINIQUITOS
  • CAPÍTULO IV. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, VIOLENCIA DE GÉNERO E ILICITUD DE LA DISCRIMINACIÓN
  • CAPÍTULO V. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
  • CAPÍTULO VI. JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO
  • CAPÍTULO VII. VACACIONES, LICENCIAS, EXCEDENCIAS
  • CAPÍTULO VIII. SINDICAL
  • CAPÍTULO IX. DERECHO DE HUELGA; CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO
  • CAPÍTULO X. INCAPACIDAD TEMPORAL
  • CAPÍTULO XI. ACCIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA
  • CAPÍTULO XII. COMISIÓN PARITARIA
  • CAPÍTULO XIII. REGIMEN DISCIPLINARIO
  • CAPÍTULO XIV. DISPOSICIONES FINALES
  • ANEXO I.Epígrafes de la CNAE 2009, del ámbito de aplicación funcional del Convenio
  • ANEXO II.CLASIFICACION PROFESIONAL
  • CONVENIO PROVINCIAL DE COMERCIO DEL METAL TABLAS 2021.
  • Vista la solicitud de inscripción del convenio señalado anteriormente, cuyo texto final fue suscrito el día 29 de junio de 2021 por la comisión negociadora formada, de una parte, por los sindicatos Federación Nacional para la Movilidad y Consumo de UGT País Valenciano (FESMC UGT-PV) y Federación de Servicios de CCOO del País Valenciano (SERVICIOS-CCOO PV) y, de otra, por la Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana (FEMEVAL), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

    Atendiendo al informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social respecto del texto convencional, analizada su legalidad y la eventual lesión a derechos de terceros que pudiera comportar, esta Autoridad Laboral, en fecha 3 de junio de 2021, efectuó requerimiento a la comisión negociadora según lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

    Las partes negociadoras han atendido las recomendaciones y propuestas efectuadas por esta autoridad laboral, excepto en lo referente al artículo 31 relativo a las vacaciones anuales y al artículo 34 en cuanto a los requisitos para disponer de dos días adicionales en los permisos por infortunios familiares.

    Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, según lo preceptuado en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la cual se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en cuanto que ostenta la condición de autoridad laboral en la provincia a tenor de lo establecido en el artículo 13.3 de la Orden 1/2021, de 6 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, mediante la que se desarrolla el Decreto 175/2020, del Consell, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

    RESUELVE:

    Primero: Ordenar su inscripción en este Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la representación de la comisión negociadora, así como el depósito del texto del convenio.

    Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

    CAPÍTULO I ÁMBITO Y VIGENCIA

    ARTÍCULO 1 PARTES FIRMANTES

    Son partes otorgantes del presente Convenio Colectivo sectorial de Comercio de Metal de la provincia de València, por la representación empresarial: la Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana (FEMEVAL); y por la representación sindical: la Federación de Servicios de CCOO (CCOO) y la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo del País Valencià (UGT).

    Artículo 2 AMBITO FUNCIONAL, TERRITORIAL Y PERSONAL

    El presente Convenio afectará a todas las empresas de comercio del metal con centro de trabajo en la provincia de València, cuya actividad, principal consista en la venta, comercialización, distribución, alquiler, implantación y su seguimiento de cualquier clase de artículos, servicios, soportes tecnológicos o productos incluidos en el campo de aplicación del sector del metal, en cuya composición intervengan de modo principal o accesorio, elementos metálicos o derivados, bien sea al detall o al por mayor, en nombre propio y/o de terceros, y que no estén afectadas por un ciclo de producción, aunque el producto pueda sufrir un acondicionamiento previo, o realicen actividades similares y/o afines a las incluidas en este apartado. En el anexo I se establece, con carácter meramente enunciativo, una relación de los CNAE correspondientes a las actividades incluidas en el ámbito del presente Convenio. Asimismo, también será de aplicación a todas aquellas empresas que tradicionalmente vinieran rigiéndose por este Convenio, sin más excepciones que aquellas empresas que tengan Convenio de ámbito menor .

    Artículo 3 CLAUSULA DE REMISIÓN

    En todo lo no pactado expresamente en este Convenio, se estará a lo que disponga en cada materia la legislación vigente en cada momento.

    Artículo 4 VIGENCIA

    Independientemente de la fecha de su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia”, el presente convenio, entrará en vigor el 1 de enero de 2020, manteniéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2022 a excepción de los incrementos pactados para los conceptos de: dietas, medias dietas, nocturnidad, quebranto de moneda y kilometraje, que entrarán en vigor a fecha de su publicación en el BOP.

    Asimismo, la Comisión Paritaria podrá actualizar el cumplimiento del convenio, siguiendo lo establecido en el capítulo XIII del presente Convenio.

    Artículo 5 DENUNCIA Y PRÓRROGA

    Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores en relación a salarios, a partir del 31 de diciembre del 2022 el Convenio se entenderá prorrogado de año en año, salvo denuncia de una de las partes ante la otra, con una antelación mínima de tres meses a su extinción o vencimiento. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, las partes se comprometen a iniciar nuevas negociaciones en el plazo de un mes a partir de la notificación de la denuncia del Convenio ante la otra parte.

    Para el supuesto en que las negociaciones del futuro Convenio no se llegue a un acuerdo antes de la fecha de expiración del mismo, este Convenio, con todas sus condiciones, se entenderá automáticamente prorrogado hasta tanto no se llegue a un acuerdo o laudo arbitral que lo sustituya, sin necesidad de solicitar normas transitorias ni cualquier otra disposición que lo sustituya, de la autoridad competente.

    CAPÍTULO II RETRIBUCIONES DEL PERSONAL

    Artículo 6 DEFINICIONES SALARIALES

    El salario grupo, que constituye la retribución fijada por unidad de tiempo para todos los trabajadores y trabajadoras afectadas por el presente Convenio, será el que refleja para su grupo profesional la columna de salario grupo de las tablas salariales y está integrado por el salario base y el plus convenio vigentes hasta 31 de diciembre de 2020. A partir de 1 de enero de 2021 el plus convenio quedará integrado en el salario base y la cantidad resultante pasará a denominarse salario grupo.

    Esta unificación para las categorías que desaparecen con el nuevo sistema de clasificación profesional y que transitoriamente se mantendrán, pasará denominarse salario convenio.

    Artículo 7 ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA

    Este complemento para el personal que tras su desaparición lo consolidó, no será absorbible ni compensable y no sufrirá los aumentos que por convenios sucesivos se puedan establecer.

    Artículo 8 NOCTURNIDAD

    1.- Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución específica incrementada en un 10% sobre el salario grupo. La base sobre la que se determinará el citado porcentaje de incremento será:

    Salario grupo x 14 mensualidades Jornada anual de convenio

    2.- La cuantía de las horas nocturnas será cotizable a la Seguridad Social.

    3.- No se considerarán horas nocturnas el exceso de quince minutos que rebase las 22 horas, cuando se trate de trabajos propios del cierre de las empresas sujetas a este convenio.

    4.- El incremento pactado en el artículo 14, en la forma de cálculo para este complemento entrará en vigor a partir de la publicación del convenio en el BOP.

    Artículo 9 PAGAS EXTRAORDINARIAS

    Las pagas extraordinarias de 30 de junio y Navidad consistirán en una mensualidad, y se abonarán con arreglo al salario grupo o salario convenio más la antigüedad consolidada correspondiente.

    A nivel de empresa, podrá acordarse entre la Dirección y el Comité o representantes del personal, que las pagas extras se prorrateen en doce mensualidades.

    Asimismo, podrá acordarse individualmente entre la persona trabajadora y empresa, dicho prorrateo.

    Artículo 10 DIETAS

    El personal que por necesidad y orden de la empresa tenga que efectuar viajes y desplazamientos a poblaciones distintas a la que radique la empresa disfrutarán sobre su salario de las siguientes compensaciones:

    En el supuesto de que el trabajador o la trabajadora manifiesten la imposibilidad de cubrir el desplazamiento con los importes anteriormente fijados, se le abonará el gasto efectivamente realizado, previo conocimiento de la empresa y posterior justificación del gasto.

    No obstante, no se generará derecho a la dieta completa ni a la media dieta, cuando el lugar de desplazamiento coincida con su residencia habitual del o la trabajadora.

    Artículo 11 PLUS DE DISTANCIA

    Este complemento para aquellos trabajadores y trabajadoras que tras su desaparición lo consolidaron, no será absorbible ni compensable y no sufrirá los aumentos que por convenios sucesivos se puedan establecer.

    Artículo 12 KILOMETRAJE

    La cuantía del kilometraje en aquellos desplazamientos que se realicen por cuenta de la empresa será la que figura en las tablas salariales para cada año de vigencia.

    Artículo 13 QUEBRANTO DE MONEDA

    El personal que realice las funciones de cobro o pago con dinero en metálico percibirán por este concepto un 2 por 1.000 de las cantidades que abonen o perciban, con un tope máximo de la cuantía que figura en las tablas salariales para cada año de vigencia.

    Cuando la o el cobrador o pagador maneje indistintamente medios bancarios de pago o dinero en metálico, lo indicado en el párrafo superior sólo será de aplicación para este último concepto.

    Artículo 14 INCREMENTO SALARIAL y REVISIÓN SALARIAL

    1.- INCREMENTO SALARIAL:

    Año 2020: 0,3% sobre las tablas salariales de 2019 revisadas en el 0,2 resultante de la revisión salarial del anterior convenio. Este incremento salarial no genera efectos económicos para el ejercicio 2020 y solo sirve de base para el cálculo de las tablas 2021.

    2.- CLAUSULA DE REVISIÓN:

    2021.- En el caso que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE a 31 de diciembre de 2021, supere el 1,3% pactado para este año, se efectuará una revisión salarial por esta diferencia tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia. Esta revisión servirá únicamente como base para el cálculo de las tablas salariales del año 2022, sin que la misma suponga obligación de pagar atrasos por parte de las empresas.

    2022.- En el caso que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE a 31 de diciembre de 2022 supere el 1,5% pactado para este año, se efectuará una revisión salarial por esta diferencia tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia. Esta revisión servirá únicamente como base para el cálculo de las tablas salariales del año 2023, sin que la misma suponga obligación de pagar atrasos por parte de las empresas.

    Artículo 15 CLÁUSULA DE INAPLICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO PREVISTAS EN EL PRESENTE CONVENIO

    Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y la representación legal de las y los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del artículo 41.4 del mismo texto legal, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en este convenio colectivo, que afecten a las siguientes materias:

    De conformidad con lo previsto en el art. 82.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

    Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

    En los supuestos de ausencia de representación legal de las y los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

    Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el Plan de Igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio.

    En caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada, de conformidad con el procedimiento establecido en el art 63.

    Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión paritaria o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico (VI Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana (DOGV 09/11/2017), previstos en el artículo 83 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado.

    Asimismo, las partes podrán someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del mismo texto legal.

    Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refieren los párrafos anteriores o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma al Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana.

    El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.

    CAPÍTULO III CONTRATACIÓN, ASCENSOS Y FINIQUITOS

    Artículo 16 PERIODO DE PRUEBA

    En toda contratación de personal podrá fijarse, siempre que se pacte por escrito, un periodo de prueba cuya duración no podrá exceder de seis meses para el grupo profesional I y II, ni de tres meses para los grupos III y IV, excepto para el personal del grupo V y VI en cuyo caso la duración será de dos semanas. La situación de Incapacidad Temporal interrumpirá el periodo de prueba.

    Las partes firmantes se comprometen a pronunciarse a través de la Comisión Paritaria sobre las denuncias que se formulen sobre supuestas contrataciones fraudulentas de trabajadores.

    Artículo 17 CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

    El Contrato Eventual por circunstancias de la producción se regulará según la legislación vigente, sin embargo, su duración será de 12 meses dentro de un periodo de 18. Los contratos en vigor a la firma del presente Convenio se podrán prorrogar en los términos pactados. Se establece una indemnización de 12 días por año a la finalización de este contrato.

    Artículo 18 CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

    El contrato para la Formación, se celebrará de acuerdo con lo establecido en el art. 11 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos, sin embargo, no podrá efectuarse el mismo para las personas trabajadoras adscritas a los grupos V y VI A.

    Durante el primer año la retribución del personal con contrato para la Formación corresponderá con el 75% de su jornada y durante el segundo y tercero con el 85%, excluidos por tanto el 25% y el 15% de la misma destinado a formación y será la establecida en las tablas salariales de cada año.

    Artículo 19 EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL Y MULTISERVICOS

    A partir de la entrada en vigor del presente convenio, las empresas sujetas a su ámbito de aplicación asumen el compromiso de minimizar al máximo contrataciones a través de empresas de empleo temporal o multiservicios.

    En todo caso, de darse aquellas circunstancias susceptibles de utilizar dichas empresas (realización de una obra o servicio determinado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, sustitución de un trabajador con derecho a reserva de su puesto de trabajo o para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente, mientras dure un proceso de selección o promoción), y como consecuencia del compromiso adquirido, la empresa solicitará a los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, la búsqueda de fórmulas que puedan cubrir dichas necesidades, decidiéndose en consecuencia. En caso de discrepancia se someterá al criterio de la Comisión Paritaria.

    Será de aplicación el presente convenio a las empresas que tengan varias actividades principales, de las cuales alguna esté incluida en el ámbito funcional de este Convenio, y realicen estas actividades, en virtud de cualquier tipo de contrato en empresas del sector y en relación con las personas trabajadoras que realicen estas actividades.

    Artículo 20 FINIQUITOS

    Al vencimiento de la relación laboral, la empresa presentará a quien finalice la misma, para su firma el correspondiente finiquito. El o la trabajadora podrá optar entre:

    Artículo 21 DIMISIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA

    Las personas trabajadoras que deseen causar baja voluntariamente en el servicio de la empresa, vendrán obligadas a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

    El incumplimiento de la obligación de preavisar las bajas voluntarias con la referida antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador o trabajadora una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso.

    CAPÍTULO IVIGUALDAD DE OPORTUNIDADES, VIOLENCIA DE GÉNERO E ILICITUD DE LA DISCRIMINACIÓN

    Artículo 22 IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

    Las empresas y las organizaciones sindicales firmantes, se comprometen a velar por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, condiciones y trato entre mujeres y hombres, así como por la no discriminación por cuestiones de sexo, orientación o identidad sexual, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

    Conscientes de la necesidad de proteger los derechos fundamentales de la persona y especialmente su dignidad en el ámbito laboral, las partes firmantes del presente Convenio reconocen la necesidad de prevenir todos aquellos comportamientos que pongan de manifiesto conductas de acoso en el ámbito laboral, reiterándose que dichas conductas no serán toleradas bajo ninguna circunstancia.

    A estos efectos se entiende por:

    En los dos casos definidos anteriormente, en el seno de las empresas -en las que se produzcan denuncias por acoso sexual o acoso por razón de sexo- se aplicará la política de tolerancia cero y estás se comprometen a investigar y esclarecer cualquier denuncia, siendo potestad de la empresa tomar las medidas disciplinarias oportunas de conformidad con el régimen disciplinario del presento convenio, sin menoscabo de los derechos que los y las afectadas, puedan ejercer judicialmente.

    Artículo 23 COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

    Las partes firmantes se comprometen a la difusión y a velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y su normativa concordante.

    Se crea una Comisión de Igualdad, en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio, como punto de encuentro de las partes para analizar los aspectos derivados de esta materia.

    La Comisión de Igualdad, en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio, velará porque tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto a empleo, formación, promoción y el desarrollo de su trabajo.

    Serán funciones de esta Comisión:

    Artículo 24 VIOLENCIA DE GÉNERO

    En los supuestos de trabajadoras víctimas de violencia de género se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y demás normativa que la desarrolle o modifique.

    Para que las víctimas puedan ejercer los derechos que establece la citada ley, deberán acreditar tal situación ante el empresario de la forma establecida en el art. 23 de dicha ley.

    La empresa una vez reconocida la situación acordará con la víctima los supuestos legales a los que necesitará acogerse y en particular en lo relativo a:

    CAPÍTULO V ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

    Artículo 25 ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

    La organización del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, entendiéndose, a este efecto, que el destino o traslado del personal a su servicio entre los distintos establecimientos comerciales que radiquen en una misma plaza podrán verificarse, respetándose siempre la condición jerárquica en la relación laboral que la trabajadora o el trabajador goce dentro de la empresa.

    Sin merma de la autoridad reconocida a la empresa, en el párrafo anterior, el Comité de la misma, o los delegados de las y los trabajadores donde aquél no existiese, tendrán la función de asesoramiento, orientación y propuesta en lo referente a organización y racionalización del trabajo, conforme a los fines reglamentarios que le son atribuidos.

    Artículo 26 PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD

    La evaluación de los riesgos a que se refiere la Ley de Prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las mismas o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, la dirección de la empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

    Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el personal médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. La dirección de la empresa deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores y trabajadoras, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

    El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

    En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o a categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

    Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el art. 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

    Lo dispuesto en este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo o hija y así lo certificase el personal médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.

    CAPÍTULO VI JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO

    Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección Territorial de

    Artículo 27 JORNADA Y HORARIO

    Se establecen para toda la vigencia del convenio 1.757 horas anuales de trabajo efectivo referidas a cada trabajador o trabajadora, con independencia del horario de apertura y cierre del establecimiento.

    El tiempo de trabajo establecido se considerará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el empleado o empleada se encuentre en su puesto de trabajo.

    Los y las empleadas que en cómputo anual vinieran realizando jornada inferior, continuarán disfrutando de dicha jornada como condición más beneficiosa y, por tanto, derecho adquirido.

    Es potestad de la empresa, de acuerdo con el Comité de Empresa o delegados y delegadas de las y los trabajadores, establecer los horarios laborales de cada trabajadora o trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa y las limitaciones de la legislación vigente.

    Artículo 28 REGISTRO DE JORNADA

    En relación con la obligación del registro de jornada, los medios para tal fin serán preferentemente electrónicos y en su defecto manuales, permitiendo computar el inicio y fin de la jornada laboral diaria de cada persona trabajadora, de forma objetiva y fiable; sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se pueda establecer, de conformidad con lo establecido en el RD-Ley 8/2019, de 8 de marzo, incluido el acceso a dicho registro en los términos indicados en el mismo.

    Artículo 29 TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS

    Las partes firmantes del presente convenio sustentan el principio de mantener la inactividad mercantil y laboral en domingo y festivo.

    No obstante caso de abrirse los establecimientos en los domingos y festivos considerados comercialmente hábiles por disposición administrativa, prestarán servicio las empleadas y empleados que se adscriban de forma voluntaria, abonándose o compensándose en la forma pactada en cada una de las empresas.

    Caso de no existir pacto en este sentido, las empresas afectadas por el presente convenio colectivo, abonarán las horas que se trabajen en domingos y festivos con un incremento de un 30% sobre el valor de la hora ordinaria, más un día libre por cada domingo o festivo trabajado, el cual será disfrutado dentro del mes siguiente al domingo o festivo trabajado, siempre que este mes no coincida en rebajas o periodo de ventas importante. No teniendo pues, estas horas trabajadas en domingo y/o festivo la consideración de horas extraordinarias.

    En ningún caso, el pacto de empresa sobre el trabajo en festivo o domingo podrá recoger condiciones inferiores a las dispuestas en el presente convenio.

    Artículo 30 DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA

    En relación con la distribución irregular de la jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, fijándose que el porcentaje máximo a distribuir será del 6%.

    CAPÍTULO VII VACACIONES, LICENCIAS, EXCEDENCIAS

    Artículo 31 VACACIONES

    El personal afectado por este Convenio Colectivo tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, sin computarse a efectos de estas los días festivos que no sean domingo. Sólo de común acuerdo entre la empresa y el o la trabajadora se podrán disfrutar en dos períodos, siendo uno de ellos, obligatoriamente, al menos de 21 días naturales ininterrumpidos. El período de vacaciones no podrá iniciarse ni en sábado ni en domingo. Las empresas que reiteradamente viniesen concediendo sus vacaciones en unas fechas determinadas podrán continuar haciéndolo en las mismas, a no ser que medie acuerdo contrario con la representación legal del personal.

    El período vacacional se fijará anualmente en el Calendario laboral dentro de los cuatro primeros meses del año, y, en cualquier caso, con una antelación mínima de dos meses al inicio de su disfrute. En el supuesto de que se incumplan dichos plazos, se entenderá que la empresa acepta las fechas que proponga el personal, salvo los recursos a que haya lugar.

    Las vacaciones se disfrutarán preferentemente entre junio y septiembre, ambos inclusive. Si se disfrutaren fuera de este período, por necesidades organizativas de la empresa y a requerimiento de ésta, el trabajador o trabajadora podrá optar entre disfrutar un día más de vacaciones o percibir la cuantía estipulada en las tablas salariales para cada año de vigencia como “bolsa de vacaciones”, que se abonará aún en el caso de que sólo parte de vacaciones, se disfruten fuera de dicho periodo. Se exceptúa el supuesto contemplado en el último párrafo del apartado primero de este artículo.

    Las vacaciones se disfrutarán proporcionalmente al tiempo trabajado en la empresa los 12 meses anteriores al inicio del período vacacional. Se entenderá por tiempo trabajado el cubierto por el o la trabajadora desde el último ingreso en la empresa.

    Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario vacacional de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

    En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

    Artículo 32 FORMA DE ABONO DE LAS VACACIONES

    Los días de vacaciones que correspondan a cada trabajador o trabajadora, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, serán retribuidos conforme a la media de su retribución real, en los tres últimos meses trabajados anteriormente al inicio del período vacacional.

    Artículo 33 PREMIO A LA CONSTANCIA

    Las y los empleados que lleven al menos cinco años en la empresa y causen baja voluntaria en la misma a partir de los 60 años tendrán derecho a disfrutar de tres meses de vacaciones retribuidas Aquellas trabajadoras y trabajadores que lleven al menos diez años en la empresa y causen baja voluntaria en la misma a partir de los 60 años tendrán derecho a disfrutar de cuatro meses de vacaciones retribuidas.

    El disfrute de estas vacaciones se hará efectivo con la correspondiente antelación al cese real del o la trabajadora, quien deberá de comunicar de forma fehaciente a la empresa su decisión. La empresa le hará entrega de un certificado acreditativo de su disfrute, en el que constará el número de meses a los que tiene derecho.

    Artículo 34 LICENCIAS RETRIBUIDAS

    Los trabajadores y trabajadoras afectados al presente Convenio tendrán derecho a las licencias retribuidas siguientes, siempre que se justifique debidamente:

    En ambos supuestos se ampliará en dos días más en caso de desplazamiento a más de 60 kilómetros del centro de trabajo.

    Solo en el caso de que la enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento, se produjesen en sábado, domingo o festivo, el permiso retribuido se ampliará en un día laborable, que en el caso de la hospitalización podrá disfrutarse mientras dure la misma.

  • b) Únicamente aquellas personas trabajadoras que no tengan las carencias suficientes para acceder la prestación por nacimiento para progenitor distinto de la madre biológica y así lo acrediten ante la dirección de la empresa, disfrutarán de 3 días en caso de nacimiento de hijo o hija, que serán prorrogados en tres días más en caso de que se produjesen complicaciones médicas o de índole familiar derivadas del parto.
  • c) Un día natural, en caso de matrimonio de hijos e hijas o de hermanas y hermanos, cuando coincida con día laborable.
  • d) Un día natural para el caso de traslado de domicilio.
  • e) Dieciséis días naturales, en caso de matrimonio. A petición de la persona interesada, los dieciséis días podrán repartirse entre las fechas inmediatamente anteriores y posteriores a la celebración del matrimonio. Esta licencia se extenderá a las parejas de hecho, desde el momento en que se inscriban como tales en el registro establecido al efecto.
  • f) Hasta cinco días, por causa justificada de fuerza mayor.
  • g) Hasta 15 horas retribuidas anuales para exámenes, cuando los estudios traten de temas comerciales relacionados con la actividad de la empresa.
  • h) Las mujeres trabajadoras, tendrán derecho a permiso retribuido, para acudir a un reconocimiento ginecológico anual, de los médicos de la Seguridad Social, y por el tiempo de duración de la consulta.
  • i) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
  • j) Permisos por cuidado del o la lactante menor de nueve meses. En los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento, para la lactancia del menor y hasta que cumpla los nueve meses, la trabajadora o el trabajador tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Quien ejerza este derecho por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de jornada en media hora a la entrada o a la salida del trabajo o bien acumularlo en jornadas completas, computándose este tiempo a razón de una hora cada día laborable hasta que la o el menor cumpla los nueve meses. El cómputo de días a acumular será el que resulte en cada caso.
  • La duración del permiso en sus tres modalidades (ausencia, reducción de jornada o acumulación) se incrementará proporcionalmente en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.

    Artículo 35 EXCEDENCIAS

    1.- La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

    2.- El personal con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo empleado o empleada si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

    El personal en situación de excedencia voluntaria conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

    La empresa concederá preceptivamente la excedencia voluntaria por un período no superior a cuatro meses, cuando medien fundamentos serios debidamente justificados de orden familiar, terminación de estudios, etc.; se perderá el derecho al reingreso en la empresa si no fuese solicitado por la persona interesada antes de expirar el plazo que le fue concedido.

    3.- Las y los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos e hijas darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección de la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

    El período en que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este ordinal será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la dirección de la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

    Las trabajadoras, en el supuesto de maternidad, podrán solicitar la excedencia con reingreso automático a la finalización de la misma, por un período máximo de tres años. Las empresas podrán realizar contratos temporales que finalizarán al reincorporarse la trabajadora con excedencia.

    4.- También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dos años, las trabajadoras y trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad o accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

    5.- Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa el personal que ejerza funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

    Artículo 36

    El personal que se encuentre en Incapacidad Temporal será considerado en situación de excedencia forzosa transcurridos los 365 días de duración máxima de la situación de Incapacidad Temporal o en su caso de los 180 días de prórroga de la misma, hasta su declaración de incapacidad parcial permanente o incapacidad permanente total para la profesión habitual, sin que tal situación suponga carga para la empresa. Las empresas de más de cien empleados quedarán obligadas a proporcionar al trabajador calificado de incapacidad permanente, parcial o total para la profesión habitual, un puesto de trabajo dentro de la misma, a criterio de la empresa.

    Artículo 37 REDUCCIÓN DE JORNADA

    En materia de reducción de jornada por motivos familiares se estará a lo dispuesto en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores y legislación concordante.

    Artículo 38 PERMISOS NO RETRIBUIDOS

    En caso de enfermedad de una hija o hijo, y cuando trabajen padre y madre, tendrán derecho hasta tres días de permiso no retribuido, pudiendo optar al mismo uno solo de ellos. Asimismo, se podrán solicitar hasta tres días de permiso no retribuido por motivo de la insuficiencia o prolongación que dan derecho a los permisos contemplados en el art. 34 a) de este convenio.

    El personal que así lo solicite, con justificación de la causa, podrá disfrutar de un permiso no retribuido de siete días al año para realizar los trámites de adopción o acogimiento de menor, ampliables en tres días más no retribuidos en los casos de adopción internacional.

    Sin perjuicio de lo regulado en cada momento en la legislación vigente sobre esta materia, aquellos trabajadores y trabajadoras que, de acuerdo con la empresa, se matriculen en un centro oficial o reconocido por el Ministerio, a fin de seguir estudios de E.S.O., carrera universitaria o similares, gozarán de los mismos derechos que los expuestos en el apartado primero del artículo 37 de este convenio, siempre que las horas lectivas coincidan con la jornada de trabajo.

    En general, la empresa podrá otorgar cualquier otra licencia no retribuida, previa solicitud por escrito y justificada en la medida de lo posible con una antelación mínima de 48 horas al inicio de la misma y, tras esta, la empresa podrá requerir el justificante del empleo de dicho permiso.

    CAPÍTULO VIII SINDICAL

    Artículo 39

    Las partes firmantes, por las presentes estipulaciones, ratifican una vez más su condición de interlocutores válidos, y se reconocen asimismo como tales, en orden a instrumentar, a través de sus organizaciones, unas relaciones laborales racionales, basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite nuestra dinámica social.

    Artículo 40

    La Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana admite la conveniencia de que todas las empresas afiliadas a sus asociaciones consideren a los sindicatos debidamente implantados en los sectores y plantillas como elementos básicos y consustanciales para afrontar, a través de ellos, las necesarias relaciones entre la parte social y la parte empresarial. Todo ello sin demérito de las atribuciones conferidas por la ley desarrolladas en los presentes acuerdos a la representación legal de los y las trabajadoras.

    Artículo 41

    A los efectos anteriores, las empresas respetarán el derecho de los trabajadores y trabajadoras a sindicarse libremente; admitirán que el personal afiliado a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa; no podrán sujetar el empleo de un trabajador o trabajadora a la condición de que no se afilie o renuncie de su afiliación sindical, y tampoco despedir o perjudicar de cualquier otra forma a las y los empleados a causa de su afiliación o actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación a fin de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo.

    Artículo 42 TABLONES DE ANUNCIOS

    Las empresas deberán poner a disposición de su personal, y en lugar visible que no perturbe la organización del trabajo, tablones de anuncios, donde podrán ser colocados por personas o entidades jurídicas, los comunicados que consideren de interés, siendo obligatoria la notificación a la empresa de los textos o anuncios a colocar en el tablón.

    Artículo 43 DELEGADAS Y DELEGADOS SINDICALES

    En aquellos centros de trabajo con plantilla que exceda de 100 trabajadores o trabajadoras, cuando los sindicatos o centrales posean en los mismos una afiliación superior al 15% de aquélla, la representación del sindicato o central será ostentada por un delegado o delegada.

    El Sindicato que alegue poseer derecho o hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, a la persona designada su condición de representante del sindicato a todos los efectos.

    Para ostentar dicho cargo se deberá ser trabajadora o trabajador en activo de las respectivas empresas, y se designará de acuerdo con los Estatutos de la Central Sindical a quien represente. Será preferentemente miembro del Comité de Empresa.

    Artículo 44 FUNCIONES DE LOS DELEGADOS Y DELEGADAS SINDICALES

    Son sus funciones:

  • 6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliadas y afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.
  • 7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a las personas afiliadas al sindicato y a los y las trabajadoras en general, la empresa pondrá a disposición del sindicato, cuya representación ostente el delegado o delegada, un tablón de anuncios que deberá establecerse dentro de la empresa y en lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todo el personal que preste sus servicios en la misma.
  • 8. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
  • 9. En aquellos centros en los que ello sea materialmente factible, y en los que posean una plantilla superior a 250 trabajadores y trabajadoras, la Dirección de la empresa facilitará la utilización de un local, a fin de que la o el delegado representante del sindicato ejerza las funciones y tareas que como tal le correspondan.
  • 10. Los delegados y delegadas ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que les son propias.
  • Artículo 45 CUOTA SINDICAL

    A requerimiento de los y las trabajadoras afiliadas a las centrales o sindicatos que ostenten la representación a que se refiere el artículo anterior, las empresas descontarán en la nómina mensual de quien lo solicite, el importe de la cuota sindical correspondiente; a cuyo efecto la persona interesada remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente, a la que deba ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.

    La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la empresa, si la hubiere.

    Artículo 46 RESPONSABLE DE CUOTA SINDICAL

    A los solos efectos previstos en el artículo anterior, y cumplidos todos los requisitos en él establecidos del modo que allí constan, en aquellos centros de trabajo con plantilla superior a 50 personas trabajadoras, y que no exceda de 100, cuando los sindicatos o centrales posean una afiliación superior al 20% de aquélla, la función que el artículo 44.6 se reconoce al delegado o delegada sindical será ostentada por una persona responsable de cuota sindical.

    El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado por éste en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente.

    El o la responsable de cuota sindical deberá desempeñar sus funciones en el centro de trabajo afectado y se designará de acuerdo con los Estatutos de la Central o sindicato a quien represente. Será preferentemente miembro del Comité de Empresa.

    Artículo 47 PARTICIPACIÓN EN LAS NEGOCIACIONES DE CONVENIOS COLECTIVOS

    A los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en las empresas en que sea de aplicación el presente convenio y que participen en la comisión negociadora del mismo, manteniendo su vinculación como personal de aquella, se les concederá los permisos retribuidos necesarios a fin de facilitarles su labor negociadora durante el transcurso de la antedicha negociación y siempre que la empresa esté afectada por la misma.

    Artículo 48 COMITÉS DE EMPRESA Y REPRESENTACION UNITARIA

    Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce a los Comités y a la Representación Unitaria las siguientes funciones:

  • B) El ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
  • C) Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio del personal o de sus familias.
  • D) Colaborar con la Dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa.
  • E) Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.
  • F) Las y los miembros del Comité de Empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a] y c] del punto A) de este artículo, aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado.
  • Artículo 49

    El Comité o las delegadas y delegados de personal velarán no sólo porque, en los procesos de selección de personal, se cumpla la normativa vigente o pactada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexos y fomento de una política racional de empleo.

    Artículo 50 GARANTIAS

    a) Ningún miembro del Comité de Empresa o delegado o delegada de personal podrá ser objeto de despido o sanción durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador o trabajadora en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídas, aparte de la persona interesada, el Comité de Empresa o restantes delegados o delegadas de personal y del sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto del resto del personal, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

    b) No podrán ser objeto de discriminación en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.

    c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa, en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la normativa legal vigente al efecto.

    d) Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determina.

    Se podrá llevar a cabo en cada empresa la acumulación de horas de las y los distintos miembros del Comité y representantes de personal, en una o uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total que determina la Ley, pudiendo quedar relevados o relevadas de los trabajos, sin perjuicio de su remuneración.

    Igualmente, se podrá realizar, por periodos trimestrales, la acumulación de las horas sindicales correspondientes a cada delegado o delegada o miembro del comité.

    Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de delegados o delegadas de personal o miembros de comités como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que se acepte su participación, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de los cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.

    e) Según lo establecido en el apartado anterior y sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen las y los miembros de Comités o representantes unitarios, a fin de prever su asistencia a cursos de formación u otras entidades.

    Artículo 51 PRÁCTICAS ANTISINDICALES

    En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes.

    CAPÍTULO IX DERECHO DE HUELGA; CONFLICTOS COLECTIVOS DETRABAJO Y EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO

    Artículo 52

    A tenor de lo previsto en el artículo 8º, 1º. del Real Decreto-Ley 17/77, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, las partes convienen que, para el ejercicio del derecho de huelga en el ámbito del presente Convenio, cuando ésta tenga su origen en alguna norma de las contenidas en el mismo, será preceptivo el arbitraje de la Comisión Paritaria.

    Artículo 53

    Asimismo, las partes convienen, como trámite necesario previo a la vía prevista en el artículo 19 del citado Real Decreto-Ley, asistir al arbitraje de la Comisión Paritaria cuando el motivo del conflicto colectivo de trabajo lo constituya la aplicación o interpretación de una norma contenida en el presente Convenio.

    Artículo 54

    En caso de no alcanzarse acuerdo en el período de consultas previsto en los artículos 47 y 51 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, cualquiera de las partes podrá solicitar la mediación de la Comisión Paritaria, siendo de obligada aceptación por la otra la citada mediación.

    CAPÍTULO X INCAPACIDAD TEMPORAL

    Artículo 55 INCAPACIDAD TEMPORAL

    En caso de incapacidad laboral por enfermedad profesional o accidente, de trabajo debidamente acreditado por la Seguridad Social, del personal comprendido en el régimen de asistencia a la misma, la empresa complementará hasta el 100 por 100 de la base reguladora desde el primer día de la baja y hasta el límite de doce meses, aunque el trabajador o trabajadora haya sido objeto de sustitución.

    En caso de incapacidad laboral por accidente no laboral y enfermedad común debidamente acreditado por la Seguridad Social, del personal comprendido en el régimen de asistencia a la misma la empresa complementará hasta el 75 por 100 de la base reguladora de la prestación a partir del décimo día de la baja, y hasta el 100 por 100 de la base reguladora de la prestación a partir de los 21 días de baja, hasta el límite de doce meses, aunque el trabajador o trabajadora haya sido sustituido.

    CAPÍTULO XI ACCIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA

    Artículo 56 SEGURO POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y MUERTE

    Todas las empresas afectadas por el presente convenio deberán suscribir un seguro que cubra las contingencias de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo y muerte y gran invalidez a favor de todas y cada una de las trabajadoras y trabajadores, por el siguiente capital cada uno de los años de vigencia del convenio:

    2020 y 2021 dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y dos euros //18.452,00 €//2022 diecinueve mil sesenta y un euros //19.061 €//

    El seguro deberá suscribirse del siguiente modo:

    La Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana, con el objetivo de salvaguardar los derechos y obligaciones que dimanan de la aplicación de lo establecido en este artículo, y velando muy especialmente para que los contratos de seguro a suscribir cumplan en su totalidad con cuanto se establece en la ley 66/1997 y en el Real Decreto 1588/1999 en el que se aprueba el Reglamento sobre la Instrumentación de los Compromisos por Pensiones, evitando con ello la posibilidad de las sanciones que en materia laboral se han establecido, se obliga a facilitar la contratación con una compañía aseguradora, de una póliza de seguros con aplicación de prima mutualizada por tramos de edad, que cubra en su totalidad los riesgos anteriormente establecidos, y cuyo objetivo es evitar en gran parte la repercusión negativa que pueda ocasionar que una empresas queden más gravadas que otras por ser superior la edad del personal a su servicio.

    Las empresas se obligan por su parte a contratar, en función de la obligación que emana de 1 de enero de 1.982, fecha de efectos iniciales del presente compromiso, prorrogado en los sucesivos convenios, la póliza de seguros, a favor de sus trabajadores y trabajadoras, que garantice con total exactitud la totalidad de contingencias, condiciones y capitales ya señalados.

    El incumplimiento por parte de la empresa de lo señalado anteriormente, constituirá infracción muy grave en materia laboral, a tenor de lo dispuesto en el art. 3.2 del R.D.1588/99 de 15 de octubre por el que se aprueba el Reglamento sobre Instrumentación de los Compromisos por Pensiones de las Empresas con sus Trabajadores Beneficiarios y el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social Por otra parte, la no inclusión de los trabajadores y trabajadoras en la póliza correspondiente, determinará que recaigan sobre la empresa las garantías de las contingencias si llegaran a producirse.

    Por excepción no existirá obligación de asegurar a aquellos trabajadores o trabajadoras que por su situación médica sean rechazados por la compañía aseguradora. Tampoco existirá obligación de asegurar a quienes a la entrada en vigor de la póliza se encuentren en situación de incapacidad temporal, hasta en tanto no obtengan el alta médica.

    Las garantías referidas al riesgo de invalidez cesarán al cumplir la o el trabajador la edad de 65 años. A partir de la referida fecha, y siempre que el trabajador o trabajadora siga en activo en la empresa, la misma lo o la mantendrá de alta en el seguro, para la cobertura del riesgo de muerte, hasta alcanzar la edad de 70 años, en que cesará a todos los efectos la obligación de asegurar. En cualquier caso, a partir de los 65 años el importe de prima a satisfacer será el que por edad corresponda, sin aplicación del criterio de mutualización.

    La póliza a suscribir por las empresas deberá garantizar las siguientes prestaciones asistenciales:

    A fin de acreditar y dejar constancia del cumplimiento de la obligación dimanante de este artículo, tanto FEMEVAL como las empresas que suscriban la póliza de manera individual, deberán informar a la comisión paritaria acreditando documentalmente la cobertura de estas contingencias e indicando el número de personas trabajadoras incluidas en la póliza aportada.

    El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en este artículo, es constitutivo de infracción, de conformidad con lo establecido en Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, incluida la no comunicación a la comisión paritaria, la cual velará por el cumplimiento de lo pactado, remitiendo a la Inspección de Trabajo relación de las empresas de las que exista constancia de que no han suscrito la póliza.

    CAPÍTULO XII COMISIÓN PARITARIA

    Artículo 57 COMISIÓN PARITARIA

    La Comisión Paritaria será un órgano de actualización, interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del Convenio

    Artículo 58 FUNCIONES DE LA COMISIÓN PARITARIA

    Corresponde a la Comisión Paritaria el conocimiento y arbitraje en su caso, de los supuestos señalados en los artículos 15, 52, 53 y 54 del presente texto y apartado cuarto del anexo de Clasificación Profesional Le corresponde asimismo el conocimiento de la póliza de seguro a que se refiere el artículo 56, así como la vigilancia del cumplimiento de las estipulaciones de la misma.

    Igualmente se pronunciará sobre las denuncias que se le formulen sobre supuestas contrataciones fraudulentas de trabajadores.

    Artículo 59 COMPOSICIÓN

    La Comisión Paritaria se compondrá de una o un presidente, que se nombrará por las partes que negocian el presente Convenio, designándose también cinco titulares y cinco suplentes por cada una de ellas. No obstante, lo anterior, previo acuerdo de las partes, la Comisión Paritaria podrá funcionar sin la o el presidente.

    Artículo 60 RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

    La Comisión Paritaria se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes. En primera convocatoria no podrá actuar sin la presencia de todas las vocalías, bien titulares o suplentes, y en segunda convocatoria, media hora después, actuará con los que asistan.

    Se reunirá en sesión de urgencia y cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que haya representación de las dos partes, en el plazo de 48 horas, en los supuestos de los artículos 53 y 54 del presente convenio.

    Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cada una de las partes, teniendo un voto la representación empresarial y otro la de los trabajadores y trabajadoras.

    La o el presidente de la Comisión tendrá voz, pero no voto. Las respectivas representaciones podrán designar personal asesor, que no tendrá voto, pero si voz. La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las organizaciones representadas dentro de los diez días hábiles siguientes al de la solicitud de una de las partes, poniéndose de acuerdo las mismas sobre el lugar, día y hora en que deberá celebrarse la reunión.

    Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria a las que hace referencia el art. 6 e) del VI Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana, surgidas con ocasión de la aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo, se solventarán de conformidad con los procedimientos regulados en el citado Acuerdo.

    Artículo 61 RESOLUCIONES

    Las resoluciones o acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria, en sus funciones de interpretación o aplicación, tendrán la misma fuerza de obligar que si se hubiese establecido en el presente Convenio, siendo suficiente la publicación de los mismos por la autoridad laboral en el “Boletín Oficial de la Provincia.

    Artículo 62

    Para el sostenimiento económico de la Comisión Paritaria, cada una de las partes de este Convenio aportará el 50 por 100 del presupuesto, que se elevará por la Comisión Paritaria.

    Su domicilio queda fijado en València, en la avenida Blasco Ibáñez, número 127, sede de la Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana.

    Artículo 63 PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA LA INAPLICACIÓN DE LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL PRESENTE CONVENIO Y PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE EMPRESAS Y TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

    El procedimiento será el siguiente:

    Artículo 64

    Las partes acuerdan adherirse al VI Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana - ASCLCV-.

    CAPÍTULO XIII REGIMEN DISCIPLINARIO

    Artículo 65

    La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores y trabajadoras, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.

    Artículo 66

    Toda falta cometida por un trabajador o trabajadora se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.

    Artículo 67 FALTAS LEVES

    Se considerarán faltas leves las siguientes:

    Artículo 68 FALTAS GRAVES

    Se considerarán como faltas graves las siguientes:

    ARTÍCULO 69 FALTAS MUY GRAVES

    Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

    ARTÍCULO 70 RÉGIMEN DE SANCIONES

    Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador o trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

    Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.

    ARTÍCULO 71 SANCIONES MÁXIMAS

    Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

    ARTÍCULO 72 PRESCRIPCIÓN

    La facultad de la dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.

    CAPÍTULO XIV DISPOSICIONES FINALES

    PRIMERA. RECONOCIMIENTOS MÉDICOS

    Se realizarán los exámenes de salud aplicables de acuerdo con lo previsto en el art. 22 de la LPRL 31/1995 en lo que se refiere a vigilancia de la salud de las personas.

    SEGUNDA. HORAS EXTRAORDINARIAS

    En relación al objeto de estimular la creación de empleo a través de la reducción de horas extraordinarias, las partes han coincidido en la importancia del estricto cumplimiento del artículo 35 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

    No obstante, para el caso que deban efectuarse horas extraordinarias y a tenor de lo dispuesto en el mencionado artículo 35 del TRET, a continuación, se indica la fórmula para el cálculo de la hora ordinaria:

    Suma anual de todos los conceptos fijos cotizables Jornada anual de convenio

    TERCERA. El no cumplimiento desde 1º. de enero de 2021 de las obligaciones económicas contenidas en el presente Convenio, llevará aparejado el pago del interés por mora del 10%, salvo causa justificada, no pudiendo alegarse como tal el desconocimiento del Convenio.

    CUARTA. Si durante la vigencia de este Convenio se aprobara cualquier Ley o disposición reglamentaria de carácter imperativo, ambas partes firmantes acuerdan someterse a lo que se disponga en las mismas.

    QUINTA. FORMACIÓN PROFESIONAL

    Las partes firmantes coinciden en la necesidad de potenciar la Formación Profesional respecto de necesidades auténticas de mano de obra, entendiendo que debe ser considerada como un instrumento efectivo que consiga lograr la necesaria conexión entre las cualificaciones de los y las trabajadoras y los requerimientos del mercado de trabajo.

    Potenciando la Formación Profesional se consigue, de una parte, una promoción social del personal (creación de empleo) y de otra favorecer la competitividad de las empresas del Sector.

    SEXTA. COMISIÓN DE MODERNIZACIÓN.

    Se crea una comisión de modernización que durante la vigencia del convenio estudiará las llamadas que las nuevas normativas sobre igualdad, teletrabajo y derechos digitales efectúa a la negociación colectiva para su traslado a la comisión negociadora en aquellos extremos que consideren pueda afectar al concreto sector de comercio del metal.

    ANEXOIEpígrafes de la CNAE 2009, del ámbito de aplicación funcional del Convenio

    Colectivo de Comercio Metal para la Provincia de València.

    4399Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.
    4511Venta de automóviles y vehículos de motor ligero
    4519Venta de otros vehículos de motor
    4531Com. por Mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor
    4532Com. por Menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor
    4540Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios.
    4614Intermediarios del comercio de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves
    4615Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y ferretería
    4643Comercio por Mayor de aparatos electrodomésticos
    4651Comercio al por Mayor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos
    4652Comercio por mayor de equipos electrónicos y de telecomunicaciones y sus componentes
    4647Comercio al por Mayor de aparatos de iluminación
    4648Comercio por Mayor de artículos de relojería y joyería
    4649Comercio por Mayor de otros artículos de uso doméstico
    4661Comercio al por Mayor de maquinaria, equipos y suministros agrícolas
    4662Comercio al por Mayor de máquinas herramienta
    4663Comercio por Mayor de maquinaria para la minería, construcción y la ingeniería civil
    4664Comercio por Mayor de maquinaria para la industria textil, máquinas de coser y tricotar
    4666Comercio por Mayor de otra maquinaria y equipo de oficina
    4669Comercio por Mayor de otra maquinaria y equipo
    4672Comercio por Mayor de metales y minerales metálicos
    4673Comercio por Mayor de aparatos sanitarios
    4674Comercio por Mayor de ferretería, fontanería y calefacción
    4677Comercio por Mayor de chatarra y productos de desecho
    4719Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados
    4741Comercio al por Menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
    4742Comercio al por Menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados
    4743Comercio al por Menor de equipos de audio y video en establecimientos especializados
    4752Comercio al por Menor de ferretería en establecimientos especializados
    4754Comercio al por Menor de apartos electrodomésticos en establecimientos especializados
    4759Comercio al por Menor de aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados
    4763Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados
    4765Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados
    4774Comercio al por menor de artículo médicos en establecimientos especializados
    4777Comercio al por Menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados
    4778Otro comercio al por Menor de artículos nuevos en establecimientos especializados
    4779Comercio al por Menor de artículos de segunda mano en establecimientos especializados
    7711Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros
    7712Alquiler de camiones
    7721Alquiler de artículos de ocio y deportivos
    7729Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico
    7731Alquiler de maquinaria y equipo de uso agrícola
    7732Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción e ingeniería civil
    7733Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores
    7734Alquiler de medios de navegación
    7739Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.

    ANEXOIICLASIFICACION PROFESIONAL

    PRIMERA.- VIGENCIA

    El presente ACUERDO SOBRE CLASIFICACION PROFESIONAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DEL METAL DE LA PROVINCIA DE VALÈNCIA, surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2021.

    SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO Y ESTRUCTURA

    La nueva estructura de encuadramiento profesional del Convenio Colectivo Provincial para el Comercio del Metal de la provincia de València, basada en grupos profesionales, constará de 6 grupos profesionales a los cuales se asimilan aquellas categorías del convenio que se han considerado, atendiendo a los conocimientos, autonomía, responsabilidad, iniciativa, mando, complejidad y funciones a desarrollar.

    En el grupo profesional 6, se incluyen a aquellas personas trabajadoras que estén acogidas a contratos para la formación o a aquellas que, siendo menores de 18 años no se acojan a ningún contrato formativo.

    Tanto la descripción de funciones, las tareas a desarrollar y el salario de Grupo se incorporan al presente acuerdo, quedando incorporados al convenio colectivo y formando parte integrante del mismo.

    TERCERA.- Se reconoce la igualdad en las categorías profesionales para ambos sexos.

    CUARTA.- COMISION PARITARIA

    La comisión paritaria regulada por el art.57 y siguientes de este convenio será la encargada de garantizar la aplicación, interpretación, arbitraje conciliación y vigilancia del nuevo sistema de clasificación profesional.

    Cualquier conflicto o discrepancia que pueda surgir entre la empresa y las y los trabajadores, en la aplicación del sistema de grupos profesionales, deberá someterse en primera instancia a esta comisión paritaria.

    QUINTA.-

    1) EQUIVALENCIAS DE CATEGORIAS A GRUPOS Y CATEGORIAS QUE DESAPARECEN

    ANTIGUAS DENOMINACIONESGRUPOS
    PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR Y/O PERSONAL DIRECTOR
    Titulado/a grado superior (ingenieros/as, licenciados/as)GRUPO 1
    Jefe/a de equipo de informática
    Director/a de sección mercantil
    Director/a de sección técnica
    Encargado/a general
    Jefe/a de personal
    Jefe/a de compras
    Jefe/a de ventas
    PERSONAL TÉCNICO MEDIO
    Titulados/as de grado medio (ayudantes técnicos/as)GRUPO 2A
    Analista
    Jefe/a administrativo
    Jefe/a de división
    Jefe/a de almacén
    Jefe/a de grupoGRUPO 2B
    Jefe/a de sección administrativa
    Jefe/a de sección mercantil
    Programador/a de ordenador
    Contable
    Contable-cajero
    Jefe/a de sección de servicio
    Ayudante técnico sanitario
    PERSONAL DE VENTAS, DE ADMINISTRACIÓN Y DE OFICIO
    Encargado/a de establecimientoGRUPO 3A
    Intérprete
    Cortador/a
    Oficial administrativo/a u operador/a en máquinas contablesGRUPO 3B
    Dependiente/a de 24 años en adelante
    Viajante
    GRUPO 3C
    Profesional de oficio de 1ª
    Chofer
    Repartidor/a
    Chofer mecánico/a
    Dependiente de 22 a 24 años
    PERSONAL AUXILIAR DE OFICIO, VENTAS Y ADMINISTRACIÓN
    Profesional de oficio de 2ªGRUPO 4A
    Mozo/a especializado
    ANTIGUAS DENOMINACIONESGRUPOS
    Ayudante de oficioGRUPO 4B
    Auxiliar administrativo/a o perforista
    Mozo/a
    Personal limpieza
    Auxiliar de Caja de 25 años en adelante
    PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
    Auxiliar de caja de 18 a 25 años
    Telefonista de 18 años en adelante
    Conserje
    Empaquetador/a de 18 años en adelante
    PERSONAL EN FORMACIÓN
    Empaquetador/a de hasta 18 añosGRUPO 6A
    Telefonista de hasta 18 años
    Aspirante de 16 a 18 años
    Auxiliar de Caja de 16 a 18 años
    Aprendiz/a
    Contrato formación de 1º, 2º y 3er añoGRUPO 6B

    No se tendrá en cuenta la edad para la adscripción al grupo a excepción del Grupo 6A 2)CATEGORIAS SUPRIMIDAS que desaparecen con la nueva clasificación profesional.- Estas categorías, dada la escasa cantidad de personas que las ocupan y la obsolescencia que en el sistema de clasificación ha quedado patente, se suprimen del mismo, por lo que en el caso que en alguna empresa existan trabajadores o trabajadoras contratadas en dichas categorías, mantendrán su actual salario, que de conformidad con el art. 6 y tras la unificación de salario base y plus convenio pasa a denominarse salario convenio, con las actualizaciones correspondientes previstas en convenio hasta su jubilación o cese en la empresa. Las categorías suprimidas son:

    Jefe/a de sucursal y supermercado Dibujante Escaparatista Delineante Taquimecanógrafo/a en idioma extranjero Dependiente mayor Maestro/a Industrial Visador/a Rotulista Vendedor/a Comprador/a Subastador/a Jefe/a de taller Secretario/a Corredor/a de plaza Ayudante de cortador/a Ayudante de montaje Capataz Ascensorista Ayudante de 18 a 22 años Cobrador Vigilante, sereno, ordenanza, portero

    SEXTO. TRABAJOS DE GRUPO INFERIOR

    Si por exigencias en el trabajo, y siempre con carácter transitorio y urgente y no reiterativo se destinase a un trabajador o trabajadora a tareas pertenecientes al grupo profesional inferior a la que esté adscrito, conservará la retribución correspondiente a su grupo de adscripción.

    En todo caso se respetará siempre el orden jerárquico profesional para adscribir al personal a trabajos de grupo profesional inferior.

    Si el cambio de destino a que se alude en el párrafo primero de este artículo tuviese su origen en petición de la empleada o empleado, se asignará a éste el salario que corresponda al trabajo que efectivamente preste.

    SÉPTIMA. TRABAJOS DE GRUPO SUPERIOR

    Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional de adscripción por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el personal que lo haya desempeñado podrá reclamar el ascenso o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe de la representación legal de las y los trabajadores, el o la interesada podrá reclamar ante la jurisdicción competente.

    OCTAVA.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

    1.- NORMAS GENERALES

    La clasificación se realizará en grupos profesionales, por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que deban desarrollar los y las trabajadoras.

    La Dirección de la empresa realizará la clasificación del personal, valorando las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación laboral.

    Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya, en los supuestos de trabajo de cada grupo profesional, la realización de tareas complementarias que sean propias de puestos clasificados en grupos profesionales inferiores.

    La realización de funciones de un grupo superior o inferior se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores y con las especialidades indicadas en las cláusula sexta y séptima de este sistema de clasificación profesional.

    Este sistema de clasificación profesional pretende conseguir una mejor integración de los recursos humanos en la estructura organizativa de la empresa, sin menoscabo de la dignidad, la promoción profesional, la justa retribución del personal, y todo ello sin que se produzca discriminación de ningún tipo por razón de edad, sexo o de cualquier otra índole.

    La definición de los grupos profesionales se ha ajustado a criterios y sistemas basados en un análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo, criterios de encuadramiento y retribuciones, para garantizar la ausencia de discriminación, directa o indirecta, entre mujeres y hombres.

    2.- FACTORES DE VALORACIÓN

    Los factores que, conjuntamente ponderados, deben tenerse en cuenta para la inclusión de las personas trabajadoras en un determinado grupo profesional son los siguientes:

  • B) Iniciativa.

    Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.

  • C) Autonomía.

    Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desarrollo de las tareas o funciones que se desarrollan.

  • D) Responsabilidad.

    Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de exigencia sobre la obligación de responder del resultado de las tareas asignadas, en función del nivel de influencia sobre aquél y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.

  • E) Mando.

    Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado en que se supervisan y ordenan las funciones y tareas: en función de, entre otras, la capacidad de comprender, motivar e interrelacionar la naturaleza del colectivo y el número de personas sobre la que se ejerce el mando.

  • F) Complejidad.

    Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y grado de integración de los distintos factores enumerados anteriormente en la tarea o el puesto encomendado, es decir: conocimiento, iniciativa, autonomía, responsabilidad y mando.

  • 3.- GRUPOS PROFESIONALES.

    Grupo profesional 1.- Personal técnico superior y/o personal director

    Criterios generales: el personal que pertenece a este grupo tiene la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas o servicios de la empresa, y/o realiza tareas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

    Formación: Titulación universitaria de grado + máster, licenciatura, ingeniería superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, complementados con una experiencia profesional consolidada.

    Respecto a las antiguas categorías profesionales y a modo orientativo encuadraría las siguientes:

    Grupo profesional 2.- Personal técnico medio

    Se establece para este grupo dos niveles salariales y criterios generales:

    Tareas

  • Nivel Salarial 2B.- Formación: Titulación universitaria de grado, diplomatura o ingenierías técnicas o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, complementados con una experiencia profesional consolidada.

    Criterios generales: Personal que, con un grado medio de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas complejas y heterogéneas, en un marco de instrucciones precisas y que tienen un alto contenido intelectual y de interrelación humana. Asimismo, realizan tareas de supervisión, integración y coordinación de colaboradores en la realización de tareas heterogéneas.

    Respecto a las antiguas categorías profesionales y a modo orientativo encuadraría las siguientes:

  • Criterios generales: funciones consistentes en la ejecución de actividades que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, realizando trabajos de menor ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo requerir esfuerzo físico.
  • Formación: Titulación de ciclo formativo de grado superior, certificado de profesionalidad nivel III, bachiller o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.
  • Nivel Salarial.- 3A.- Respecto a la antigua categoría profesional y a modo orientativo encuadraría las siguientes:

    Encargado/a de establecimiento Intérprete Cortador/a Tareas Nivel Salarial 3A.-: Ejemplos. En este subgrupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

  • Nivel Salarial 3B.- Respecto a la antigua categoría profesional y a modo orientativo encuadraría las siguientes:

    Oficial administrativo/a u operador/a en máquinas contables Dependiente/a de 24 años en adelante La o el viajante Tareas Nivel Salarial 3B.-: Ejemplos. En este subgrupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

  • Nivel Salarial 3C.- Respecto a las antiguas categorías profesionales y a modo orientativo encuadraría las siguientes:

    Profesional de oficio de 1ª El o la chófer Repartidor/a El o la chófer mecánico/a Dependiente/a de 22 a 24 años Tareas Nivel Salarial 3C.-: Ejemplos. En este subgrupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

  • Nivel Salarial 4A.- Criterios generales: tareas que se ejecuten con alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas y con un cierto grado de autonomía. Pueden requerir esfuerzo físico, con formación o conocimientos básicos y que ocasionalmente pueden necesitar de un breve período de adaptación.

    Formación: titulación de ciclo formativo de grado medio, certificado de profesionalidad nivel II o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión Respecto a las antiguas categorías profesionales y a modo orientativo encuadraría las siguientes:

    Profesional de oficio de 2ª Mozo/a especializado/a Tareas Nivel Salarial 4A.-: Ejemplos. En este subgrupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

  • Nivel Salarial 4B.- Criterios generales: estarán incluidas aquellas personas trabajadoras que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia y mínima autonomía, que requieran esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni período de adaptación.

    Formación: titulación o conocimientos profesionales o enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o certificado de escolaridad o equivalente.

    Respecto a las antiguas categorías profesionales y a modo orientativo encuadraría las siguientes:

  • Grupo profesional 5. Personal de Servicios Auxiliares

    Criterios generales: estarán incluidas aquellas personas trabajadoras que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia y mínima autonomía, que requieran esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni período de adaptación.

    Formación: titulación o conocimientos profesionales o enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o certificado de escolaridad o equivalente.

    Respecto a la antigua categoría profesional y a modo orientativo encuadraría las siguientes:

    Auxiliar de Caja de 18 a 25 años Empaquetador/a de 18 años en adelante Telefonista de 18 años en adelante.

    Conserje Tareas:

    Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

    Grupo profesional 6.- Personal en formación

    Criterios generales: están incluido en este grupo profesional el personal que esté acogido a algunos de los contratos formativos vigentes en cada momento, teniendo por objeto la adquisición de la formación teórico-práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.

    Asimismo, estará incluido en este grupo profesional, aquel personal menor de 18 años que no se acoja a contratos formativos, desarrollando tareas sencillas que no requieran esfuerzo físico ni formación específica. Quienes al cumplir dieciocho años continuasen prestando sus servicios en alguna empresa del sector, pasarán automáticamente al grupo profesional que corresponda a las funciones asignadas.

    Se excluyen expresamente de este grupo profesional las personas trabajadoras contratadas en prácticas.

    Formación: titulación o conocimientos profesionales o enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o certificado de escolaridad o equivalente.

    NOVENA.- SALARIOS GRUPO DE REFERENCIA

    En la tabla siguiente se indican los salarios grupos de referencia sobre los que se han calculado las tablas salariales de aplicación para 2021 (anexo tablas salariales), así como las situaciones transitorias, y de excategoria profesional según se explica en las cláusulas siguientes.

    GRUPOS ANTIGUAS DENOMINACIONES SALARIO ANUAL DE REFERENCIA GRUPO 2021
    GRUPOSANTIGUAS DENOMINACIONESSALARIO ANUAL DE REFERENCIA GRUPO
    2021

    GRUPO 1

    PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR Y/O PERSONAL DIRECTOR

    GRUPO 1Titulado/a grado superior (ingenieros/as, licenciados/as)25. 481,12.-€
    Jefe/a de equipo de informática
    Director/a de sección mercantil
    Director/a de sección técnica
    Encargado/a general
    Jefe/a de personal
    Jefe/a de compras
    Jefe/a de ventas

    GRUPO 2

    PERSONAL TÉCNICO MEDIO

    GRUPO 2ATitulados/as de grado medio (ayudantes técnicos/as)22.082,20.-€
    Analista
    Jefe/a administrativo/a
    Jefe/a de división
    Jefe/a de almacén
    GRUPO 2BJefe/a de grupo18.711,56.-€
    Jefe/a de sección administrativa
    Jefe/a de sección mercantil
    Programador/a de ordenador
    Contable
    Contable-cajero/a
    Jefe/a de sección de servicio
    Ayudante técnico sanitario

    GRUPO 3

    PERSONAL DE VENTAS, DE ADMINISTRACIÓN Y DE OFICIO

    GRUPO 3A

    Encargado/a de establecimiento

    17.426,50.-€

    Intérprete
    Cortador/a

    GRUPO 3B

    Oficial administrativo/a u operador/a en máquinas conta- bles

    16.949,38.-€

    Dependiente de 24 años en adelante
    Viajante

    GRUPO 3C

    Profesional de oficio de 1ª

    15.808,38.-€

    Chofer
    Repartidor/a
    Chofer mecánico/a
    Dependiente de 22 a 24 años

    GRUPO 4

    PERSONAL AUXILIAR DE OFICIO, VENTAS Y ADMINISTRACIÓN

    GRUPO 4AProfesional de oficio de 2ª15.309,42.-€
    Mozo/a especializado

    GRUPO 4B

    Ayudante de oficio

    15.172,92.-€

    Auxiliar administrativo/a o perforista
    Mozo/a
    Personal limpieza
    Auxiliar de Caja de 25 años en adelante

    GRUPO 5

    PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES

    GRUPO 5

    Auxiliar de caja de 18 a 25 años

    14.245,28.-€

    Telefonista de 18 años en adelante
    Conserje
    Empaquetador/a de 18 años en adelante

    GRUPO 6

    PERSONAL EN FORMACIÓN

    GRUPO 6A

    Empaquetador/a de hasta 18 años

    SMI

    Telefonista de hasta 18 años
    Aspirante de 16 a 18 años
    Auxiliar de Caja de 16 a 18 años
    Aprendiz/a
    GRUPO 6BContrato formación de 1er año75% SMI
    Contrato formación de 2º y 3er año85% SMI

    DÉCIMA.- SITUACIONES TRANSITORIAS

    Si como consecuencia de la adscripción a los grupos profesionales del nuevo sistema de Clasificación Profesional, las personas trabajadoras debieran percibir un salario de grupo superior al salario base y plus convenio que percibían en función de su antigua categoría a fecha 01/01/2021, el exceso se abonará en tres anualidades, reflejándose en las tablas salariales de cada año, el salario grupo a abonar a este personal hasta su total equiparación en 2023, añadiéndose en las indicada tablas y anualmente 1/3 de la diferencia con la aplicación en su caso de los incrementos de convenio que correspondan.

    COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

    Procederá la compensación y absorción por los mayores salarios que se esté abonando en cada una de las empresas a las personas trabajadoras que ostenten las categorías objeto de situación transitorias indicadas en los apartados A y B de esta cláusula.

    A) Las categorías profesionales que se verán afectadas por esta situación transitoria, tanto para aquel personal que ostentase esa categoría a 01/01/2021 como para el personal de nuevo ingreso en la empresa en cada ejercicio son:

    ANTIGUA CATEGORÍAGRUPO
    Jefe/a de sección de servicio2B
    Ayudante técnico sanitario2B
    Cortador/a3A
    Viajante3B
    Auxiliar de caja de 25 en adelante4B
    Conserje5

    B) Se aplicará toda la diferencia en el año de entrada en vigor de la presente clasificación profesional a las antiguas categorías profesionales que suponen una diferencia mínima con el salario de referencia del grupo asignado y que son las siguientes

    ANTIGUA CATEGORÍAGRUPO
    Jefe/a de división2A
    Contable-cajero/a2B
    Programador/a de ordenador2B
    Dependiente de 22 a 24 años3C

    DECIMOPRIMERA.- COMPLEMENTO “EX CATEGORIA PROFESIONAL”

    Aquellas personas trabajadoras que en la fecha de publicación del presente convenio en el BOP ostentasen las categorías relacionadas en la tabla siguiente y que con arreglo al anterior sistema de categorías profesionales percibían un salario convenio superior al establecido para el grupo profesional al que queden adscritos, se les mantendrá la diferencia como complemento “Ad personam”, denominado complemento “ex categoría profesional”. Dicho complemento no será compensable ni absorbible, y se revalorizará anualmente en el mismo incremento que el convenio. Este complemento dado que supone una garantía salarial para aquellas personas trabajadoras cuyos salarios de categoría eran superiores a los de grupo, no será abonable a las de nuevo ingreso tras la publicación en el BOP del presente convenio 2020-2022. Asimismo, este complemento se considerará salario a todos los efectos y se incluirá para el cálculo de las pagas extraordinarias de junio y diciembre.

    Categorías con complemento Ex CategoríaGrupo
    Jefe/a administrativo2A
    Jefe/a de grupo2B
    Jefe/a de sección administrativa2B
    Encargado/a de establecimiento3A
    Profesional de oficio de 2ª4A
    Empaquetador/a de 18 años en adelante5
    Auxiliar de Caja de 18 a 25 años5

    CONVENIO PROVINCIAL DE COMERCIO DEL METAL TABLAS 2021

    Véase Acuerdo subscrito por la comisión paritaria relativo a las las tablas salariales 2021 de los grupos afectados por el convenio colectivo provincial para el Comercio del Sector Metal, Valencia («B.O.P.VAL.» 11 noviembre 2021).LE0000711499_20211001

    En vigor desde 01/01/2021

    GRUPOSCATEGORIAS

    SALARIO

    GRUPO

    COMPL SMISALARIO GRUPO
    MENSUAL2021ANUAL
    GRUPO 1Titulado/a grado superior (ingenieros, licenciados)1.820,08 € 25.481,12 €
    Jefe/a de equipo de informática1.820,08 € 25.481,12 €
    Director/a de sección mercantil1.820,08 € 25.481,12 €
    Jefe/a de división1.820,08 € 25.481,12 €
    Jefe/a de pesonal1.820,08 € 25.481,12 €
    Jefe/a de compras1.820,08 € 25.481,12 €
    Jefe/a de ventas1.820,08 € 25.481,12 €
    Encargado/a general1.820,08 € 25.481,12 €
    Director/a de sección técnica1.820,08 € 25.481,12 €
    GRUPO 2AJefe/a administrativo1.577,30 € 22.082,20 €
    Jefe/a de división1.577,30 € 22.082,20 €
    Titulados/as de grado medio (ayudantes técnicos)1.577,30 € 22.082,20 €
    Analista1.577,30 € 22.082,20 €
    Jefe/a de almacén1.577,30 € 22.082,20 €
    GRUPO 2BJefe/a de grupo1.336,54 € 18.711,56 €
    Jefe/a de sección administrativa1.336,54 € 18.711,56 €
    Jefe/a de sección mercantil1.336,54 € 18.711,56 €
    Contable1.336,54 € 18.711,56 €
    Contable-cajero/a1.336,54 € 18.711,56 €
    Programador/a de ordenador1.336,54 € 18.711,56 €
    Jefe/a de sección de servicio1.328,16 € 18.594,24 €
    Ayudante técnico sanitario1.308,05 € 18.312,70 €
    GRUPO 3AEncargado/a de establecimiento1.244,75 € 17.426,50 €
    Intérprete1.244,75 € 17.426,50 €
    Cortador/a1.234,46 € 17.282,44 €
    GRUPO 3BOficial administrativo/a u operador/a en máquinas contables1.210,67 € 16.949,38 €
    Dependiente de 24 años en adelante1.210,67 € 16.949,38 €
    Viajante1.184,77 € 16.586,78 €
    GRUPO 3CProfesional de oficio de 1ª1.129,17 € 15.808,38 €
    Chofer1.129,17 € 15.808,38 €
    Repartidor/a1.129,17 € 15.808,38 €
    Chofer mecanico/a1.129,17 € 15.808,38 €
    Dependiente de 22 a 24 años1.129,17 € 15.808,38 €
    GRUPO 4AProfesionalde oficio de 2ª1.093,53 € 15.309,42 €
    Mozo/a especializado1.093,53 € 15.309,42 €
    GRUPO 4BAyudante de oficio1.083,78 € 15.172,92 €
    Auxiliar administrativo o perforista1.083,78 € 15.172,92 €
    Mozo/a1.083,78 € 15.172,92 €
    Personal limpieza1.083,78 € 15.172,92 €
    Auxiliar de Caja de 25 años en adelante1.075,68 € 15.059,52 €
    GRUPO 5Empaquetador/a de 18 años en adelante1.017,52 € 14.245,28 €
    Auxiliar de Caja de 18 a 25 años1.017,52 € 14.245,28 €
    Telefonista de 18 años en adelante.1.017,52 € 14.245,28 €
    Conserje998,63 € 13.980,82 €
    GRUPO 6AEmpaquetador/a de hasta 18 años804,16 €145,84 €13.300,00 €
    Telefonista de hasta 18 años798,18 €151,82 €13.300,00 €
    Aspirante de 16 a 18 años780,20 €169,80 €13.300,00 €
    Auxiliar de Caja de 16 a 18 años780,20 €169,80 €13.300,00 €
    Aprendiz/a778,95 €171,05 €13.300,00 €
    GRUPO 6BContrato formación primer año628,25 €84,25 €9.975,00 €
    Contrato formación segundo y tercer año711,99 €95,51 €11.305,00 €
    La dieta se abonará a22,71 €
    La media dieta se abonará a9,03 €
    El kilometraje se abonará a0,25 €
    Bolsa de Vacaciones50,60 €
    Tope máximo del quebranto de moneda será53,97 €
    Seguro convenio18.452,00 €

    CONVENIO PROVINCIAL DE COMERCIO DEL METAL CATEGORÍAS LABORALES QUE DESAPARECEN

    TABLAS SALARIALES 2021

    En vigor 01/01/2021

    SALARIO CONVENIO 2021
    Maestro/aIndustrial1.293,80 €
    Jefe/a de sucursal y supermercados1.577,30 €
    Vendedor/a, comprador/a, subastador/a1.280,09 €
    Corredor/a de plaza1.132,20 €
    Dependiente mayor1.310,05 €
    Ayudante de 18 a 22 años1.083,80 €
    Secretario/a1.210,22 €
    Taquimecanógrafo/a en idioma extrajero1.336,52 €
    Dibujante1.577,23 €
    Escaparatista1.432,15 €
    Ayudante de montaje1.090,14 €
    Deliniante1.290,93 €
    Visador/a1.290,92 €
    Rotulista1.290,92 €
    Ayudante de cortador/a1.114,72 €
    Jefe/a de taller1.229,24 €
    Capataz/a1.096,98 €
    Ascensorista1.090,07 €
    Cobrador/a989,19 €
    Vigilante, sereno/a, ordenanza, portero/a989,19 €

    CONVENIO PROVINCIAL DE COMERCIO DEL METAL TABLAS SALARIALES EXCATEGORÍA 2021

    Aplicable en 2021 a todo el personal que se encontrara encuadrado en dicha categoría a la fecha de publicación del presente convenio colectivo.

    COMPLEMENTO MENSUAL
    GRUPO EXCATEGORÍA
    2AJefe/a administrativo104,14 €
    2BJefe/a de grupo99,51 €
    2BJefe/a de sección administrativa95,64 €
    3AEncargado/a de establecimiento35,34 €
    4AProfesionalde oficio de 2ª3,45 €
    5Empaquetador/a de 18 años en adelante66,23 €
    5Auxiliar de Caja de 18 a 25 años27,06 €