Tarjeta Comunitaria: Requisitos, documentación y procedimiento

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Si estabas buscando información sobre la Tarjeta Comunitaria, has llegado al lugar adecuado. ¡Te explicamos todo lo que necesitas!

Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

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Estados miembros de la Unión Europea y Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

Antes de entrar a explicar el proceso de obtención de la Tarjeta Comunitaria, vamos a delimitar primero qué países forman parte de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo. Se les aplica el conocido régimen comunitario a los siguientes nacionales:

* Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo.

** Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal.

Normativa básica

La normativa que regula esta Tarjeta de Familiar de Comunitario es:

Requisitos de la Tarjeta Comunitaria

Como cualquier otro permiso en España, para obtener la Tarjeta de Familiar de Comunitario o Tarjeta Comunitaria es necesario cumplir una serie de requisitos como:

1. Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a tres meses.

2. El ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, debe cumplir una de las siguientes condiciones:

a) Ser trabajador por cuenta ajena en España, o

b) Ser trabajador por cuenta propia en España, o.

c) Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva. , o

d) Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.

3. Ser familiar de un ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Te detallamos a continuación los familiares contemplados dentro del régimen comunitario.

Familiares que pueden pedir la Tarjeta Comunitaria

Los familiares que podrán solicitar la tarjeta comunitaria una vez que se encuentren en España son:

  1. Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
  2. La pareja inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado la inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
  3. Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculomatrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.
  4. Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
  5. Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.

Tarjeta Comunitaria: Requisitos, documentación y procedimiento

El pasado año 2015 se modificó el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero y se introdujo el artículo 2 bis, que viene a ampliar los familiares que pueden tener derecho a esta tarjeta comunitaria. En ese momento se introdujo en nuestra normativa el famoso concepto de “familia extensa”, y que, como decimos está dentro del ámbito de aplicación del régimen comunitario. En definitiva, también podrán solicitar la tarjeta comunitaria:

  • La Pareja Estable. La pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada, de acuerdo con el criterio establecido en el apartado 4.b) de este artículo 2. bis. Dentro de este bloque, por así llamarlo, encontramos sobre todo a parejas que tienen un hijo en común o bien han convivido conjuntamente en el mismo domicilio, pero entre ellos no existe de momento un vínculo jurídico, como puede ser el matrimonio o la inscripción de la pareja de hecho.
  • Gracias a esta modificación del régimen comunitario, desde 2015 es posible tramitar tarjetas comunitarias para familiares algo más lejanos, como pueden ser hermanos, abuelos o parejas, como decimos, entre las que no hay un unión formal.

    Llegados a este punto, debemos aclarar que la tramitación de la Tarjeta Comunitaria a través de la conocida familia extensa es un trámite complicado en el que hay que demostrar muy bien, ya no solo la situación de estar cargo, sino también la situación social, económica y laboral del familiar que queremos reagrupar.

    Te dejamos más información sobre la Tarjeta Comunitaria por familiar extensa.

    Documentación de la Tarjeta Comunitaria

    Antes de solicitar la Tarjeta Comunitaria deberás recopilar la siguiente documentación:

  • D.N.I. del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse
  • Medios de vida de los que dispone el ciudadano español o el ciudadano comunitario. La documentación varía en función de la situación laboral o económica del ciudadano comunitario o del español:
  • Trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
  • Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:
  • Si es estudiante deberá presentar la siguiente documentación:
  • Cuando se trate de formularios estándares de la Unión Europea no será necesaria ni su traducción, ni su legalización de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria que los ampara. Por ejemplo: modelos de asistencia sanitaria S1, E109, E121…

    Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

    Solicitar la Tarjeta Comunitaria

    ¿Dónde debemos solicitar la Tarjeta Comunitaria? Este tipo de solicitud, como sucede con cualquiera de las otras autorizaciones o permisos en España, se debe tramitar en la Oficina de Extranjería donde tengas tu domicilio.

    La solicitud la podrá realizar bien el propio interesado, en este caso el familiar del ciudadano español o comunitario. Esta solicitud también podrá realizarse a través de un abogado, un graduado social o gestor administrativo.

    Te damos estos 10 conejos que debes tener en cuenta antes de tramitar tu Tarjeta Comunitaria.

    ¿Cómo hago la solicitud de la Tarjeta Comunitaria?

    Actualmente, para poder hacer la solicitud de esta Tarjeta Comunitaria tenemos la siguientes vías:

    Como sucede con el resto de solicitudes, una vez la tengas presentada, obtendrás el resguardo de la solicitud de tu Tarjeta Comunitaria. Para poder hacer un seguimiento minucioso de tu solicitud, podrás consultar el estado por internet.

    Una vez que la Oficina de Extranjería tenga constancia de tu solicitud, ésta dispone de un plazo legal para tramitar y responder a la solicitud de 3 meses. Si transcurrido este plazo no tienes noticias de esa solicitud, se podrá entender que ha sido desestimada por silencio administrativo.

    En este caso, no debes preocuparte si la respuesta a tu Tarjeta Comunitaria tarda algo más, ya que algunas oficinas llevan algo de retraso a la hora de tramitar y resolver estas solicitudes.

    Concesión de la Tarjeta Comunitaria

    Si tu Tarjeta Comunitaria ha sido concedida el siguiente paso será solicitar tu tarjeta física. Para ello necesitarás:

    Esta Tarjeta de Familiar de Comunitario, que tiene una duración de 5 años como norma general, habilita a trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, aunque con ciertas limitaciones en los casos de ascendientes o hijos mayores de 21 años, es decir en aquellos familiares a cargo. Te dejamos la información completa sobre la tarjeta comunitaria y las limitaciones que tiene para trabajar en España.

    Denegación de la Tarjeta Comunitaria

    La tarjeta comunitaria puede ser denegada por múltiples motivos. Si te ha llegado una resolución de denegación de tu tarjeta, podrás interponer dos recursos:

    Renovar la Tarjeta Comunitaria

    ¿Cuándo tengo que comenzar a renovar?, ¿cómo presentó la renovación de mi tarjeta comunitaria?, ¿qué requisitos tengo que cumplir para poder renovar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario? Estas son algunas de las preguntas que recibimos prácticamente a diario sobre la Tarjeta Comunitaria.

    Por ello en este artículo y vídeo te explicamos con detalle cómo renovar tu Tarjeta Comunitaria.

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    CONTáCTAnos O PiDE PRESUPUESTO AHORASi tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

    Preguntas Frecuentes sobre la Tarjeta Comunitaria

    ¿Cuál es la Tarjeta Comunitaria?

    La tarjeta comunitaria es una tarjeta residencia que pueden solicitar los familiares de un ciudadano español o de otro Estado miembro de la UE, así como de cualquiera de los Estados parte del Espacio Económico Europeo o Suiza, siempre que dichos familiares no ostenten la nacionalidad de ninguno de los Estados y se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses.

    ¿Qué documentos necesito para solicitar la Tarjeta Comunitaria?
    ¿Quién puede pedir la Tarjeta Comunitaria?

    Los familiares que pueden tramitar esta Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario son:

    ¿Dónde solicitar la tarjeta de familiar de comunitario?

    Este tipo de solicitud, como sucede con cualquiera de las otras autorizaciones o permisos en España, se debe tramitar en la Oficina de Extranjería donde tengas tu domicilio.

    La solicitud la podrá realizar bien el propio interesado, en este caso el familiar del ciudadano español o comunitario. Esta solicitud también podrá realizarse a través de un abogado, un graduado social o gestor administrativo.

    ¿Cuánto tarda la Tarjeta de familiar de Comunitario?

    La normativa establece un plazo de 3 meses para resolver y tramitar esta tarjeta comunitaria, pero en algunas ocasiones este plazo no se cumple.

    Aquí el plazo hasta obtener una resolución de tu tarjeta de residencia de familiar de comunitario dependerá del volumen de trabajo puntual que tenga la Oficina de Extranjería.

    Aquí el silencio administrativo es negativo.

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