Esta es la multa por no tener seguro de coche: da igual si circula o no

Como propietario de un vehículo, sabrás que debes tenerlo asegurado. En primer lugar, porque es una herramienta imprescindible para protegerte frente a los imprevistos. Piensa que un vehículo privado está más expuesto a un accidente en comparación con otros medios de transporte. Por otra parte, así lo exige la ley y te pueden poner una multa por no tener seguro de coche.

Por desgracia, no todo el mundo cumple la norma y, en algunas ocasiones, esto puede suponer un problema para terceros implicados. Pensemos en varios supuestos, como que has tenido un siniestro con un conductor que se ha dado a la fuga. O sin ir más lejos, te ha dejado el coche un amigo o familiar. O algo más habitual, es un coche de empresa.

En estos casos no tendremos la certeza de si el propietario del vehículo ha contratado un seguro para su vehículo, ni si está al corriente en los pagos. Por ello, siempre te recomendamos despejar todas las dudas acerca de cómo saber si un coche esta asegurado antes de ponerte al volante de un automóvil del que no eres propietario.

Dado que en nuestro país casi el 8% del parque automovilístico circula sin seguro, una proporción que ha crecido por encima del 15% en el último año, hoy vamos a ver cuál es la cuantía de la multa por no tener seguro de coche.

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¿Qué dice la ley acerca de la multa por no tener seguro de coche?

El Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, establece la obligatoriedad de asegurar un vehículo y la prohibición de circular sin seguro obligatorio. El responsable de la infracción es siempre el propietario del vehículo.

Esta es la multa por no tener seguro de coche: da igual si circula o no

Eso sí, es el conductor quien será responsable de los daños causados a otras personas o vehículos por conducir sin seguro obligatorio cuando sea culpa suya. En estos supuestos deberá responder civil y penalmente. Por su parte, el propietario responderá civilmente (no penalmente) de los daños causados a personas o vehículos por no tener el vehículo un seguro obligatorio (salvo robo).

Multa por no tener seguro de coche

Circular sin seguro es una infracción más habitual de lo que pensamos. Es más, la Dirección General de Tráfico (DGT) calcula que circulan cerca de dos millones de vehículos sin póliza de seguro. Esa es precisamente la razón por la cuál emplean todos los medios automatizados a su disposición para cazar a los coches que circulan sin seguro.

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Al año se imponen casi 130.000 multas por circular sin seguro, una recaudación de casi 100 millones de euros. En comparación, es el doble de denuncias interpuestas por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas juntas. La forma que tiene la DGT de cazar a los infractores no dista en exceso de lo que tú puedes hacer como particular.

Los agentes de Tráfico captan la matrícula a través de las diversas cámaras de las que disponen y la cotejan con una base de datos que está coordinada con las aseguradoras. Si el vehículo no tiene contratado el seguro, procederán a sancionar a su propietario. La cuantía de las multas oscila entre los 601 euros y los 3.005 euros, según recoge el BOE.

La cuantía de la multa es graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción. Además, los agentes pueden inmovilizar un vehículo que no tenga el seguro obligatorio en regla hasta que el propietario demuestre que dispone del mismo.

¿Y si no muevo mi coche del garaje?

Es indiferente si tu coche no se mueve del garaje o no está en estado técnico para rodar porque lo tienes abandonado en una finca. Así lo dictamina una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La sentencia establece que un automóvil debe tener de manera obligatoria un seguro de responsabilidad civil siempre que esté matriculado en un Estado miembro de la UE.

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Esto es así, lógicamente, siempre que no haya sido dado de baja de la circulación con arreglo a la normativa nacional aplicable. En palabras del TJUE, todo vehículo debe tener seguro independientemente «del uso que se haga o pueda hacerse del vehículo en cuestión o de la intención del propietario o de cualquier otra persona de utilizarlo efectivamente«.