Esto es lo que puedes hacer si publican fotos o vídeos sin tu permiso en redes sociales

Una foto íntima se publica, sin permiso de su protagonista, en redes sociales. O una imagen privada corre por canales de mensajería instantánea. ¿Qué puede hacer la víctima?

Si lo que se pretende es eliminar cuanto antes ese contenido la opción recomendada, cuando se ha colgado en redes sociales, es acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Esta entidad acaba de crear en su portal un canal prioritario para bloquear con la máxima premura posible la difusión de este tipo de imágenes, vídeos o audios que circulen sin el permiso de los afectados.

Ahora bien, si además se aspira a conseguir una indemnización por ese ataque a la intimidad o se busca un castigo por la vía penal para quien lo ha perpetrado, lo aconsejable y más efectivo sería presentar también una denuncia policial o judicial.

Acudir a protección de datos es la senda más rápida para bloquear o borrar el contenido

Y ¿pueden iniciarse las dos vías de forma paralela? Nadie lo prohíbe. Pero ¡ojo! Si se denuncia al mismo tiempo en protección de datos y en sede policial o judicial podría darse el caso de que la AEDP no lo tuviera tan fácil para el bloqueo inmediato de esas imágenes, pues la causa judicial incoada por el asunto prevalece sobre la medida administrativa, y esta última podría quedar paralizada a la espera de la respuesta de los jueces.

Así que lo aconsejable, cuando lo que se busca es el borrado inmediato de una foto o vídeo colgados en la red que atentan contra la intimidad, es denunciar primero en ese canal de la Agencia Española de Protección de Datos creado específicamente para bloquear esos contenidos. Y una vez se ha conseguido el borrado, iniciar la vía policial o penal.

Otra cosa que deben tener siempre muy presente las víctimas de estos casos es que el castigo penal a quienes difunden imágenes íntimas y privadas de terceros sin su permiso ya ha quedado amparado por una reciente sentencia del Tribunal Supremoque ha sentado jurisprudencia.

Y otro dato que también juega en favor de las víctimas: La opción del borrado rápido de esas imágenes es también hoy más efectiva que nunca, después de que la Agencia Española de Protección de Datos haya abierto ese buzón específico (Canal Prioritario) para atender y estudiar este tipo de demandas.

Para lograr indemnización y que castiguen a quien difunde las imágenes se debe presentar denuncia policial o judicial

Son dos vías con velocidades diferentes. El canal prioritario de la AEPD es la más rápida para abortar la propagación en las redes sociales de contenido que atente contra la intimidad, mientras que por la senda judicial las cosas avanzan más despacio y por esa vía no siempre se consigue una inmediata eliminación de vídeo o fotos.

Otra de las dudas más extendidas entre las víctimas de estos casos –sobre todo cuando consintieron la captación de esas imágenes y ellas mismas facilitaron ese contenido a alguien de su entorno más íntimo– es si eso puede jugar en su contra al presentar una denuncia.

La vía penal es ahora más efectiva tras sentar jurisprudencia el Tribunal Supremo

Ahora los tribunales la han resuelto. La sentencia del Tribunal Supremo (el ponente ha sido el magistrado Manuel Marchena) deja las cosas claras como nuca. “Quien envía a una persona en la que confía una foto expresiva de su propia intimidad no está renunciando anticipadamente a ésta. Tampoco está sacrificando de forma irremediable su privacidad. Su gesto de confiada entrega y selectiva exposición a una persona cuya lealtad no cuestiona no merece el castigo de la exposición al fisgoneo colectivo”, reza el fallo judicial.

Esto es lo que puedes hacer si publican fotos o vídeos sin tu permiso en redes sociales

La resolución del alto tribunal condena a una pena de multa de 1.080 euros a un hombre que envió desde su teléfono una foto de una amiga desnuda (ella misma se la había pasado tiempo atrás) al actual compañero sentimental de ésta.

Si se opta por la vía de la AEDP, hay que saber...

Una persona perjudicada por la difusión de una fotografía o vídeo que considere que supone un atentado contra su intimidad tiene dos caminos si, antes de acudir al juzgado o a la policía, decide poner los hechos en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos.

“Por un lado –informa una portavoz de la Agencia– puede solicitar la retirada urgente a través del Canal Prioritario de contenidos sexuales o violentos (imágenes, vídeos, audios) para minimizar el daño cuando estos se están difundiendo en foros, páginas web o redes sociales”.

Si quiere ir más lejos, también puede solicitar a la AEDP “que valore la apertura de un procedimiento sancionador contra él o los usuarios responsables de haber realizado el tratamiento ilegítimo de esos datos privados”, añade la misma portavoz. Pero la persona perjudicada tiene que saber que esta segunda vía (la de la multa administrativa) no será tan inmediata, tardará más en resolverse.

La AEPD puede imponer severas multas, pero ese proceso puede demorarse en el tiempo

La misma portavoz informa, respecto al primer paso mencionado, que la efectividad del Canal Prioritario es muy alta. “Estamos obteniendo una respuesta muy positiva por parte de los proveedores de servicios a las peticiones de órdenes de retirada de contenidos que atentan contra la intimidad de personas”.

Desde ese buzón para el borrado se han tramitado ya una veintena de órdenes de retirada, revela la portavoz de la Agencia, “y en todos los casos las plataformas en las que se publicó ese material eliminaron el contenido en menos de setenta y dos horas. Y algunas no tardaron ni diez minutos”.

Es la prueba de que si lo que se busca es abortar cuanto antes la difusión de fotos o vídeos el camino a seguir más efectivo es la AEDP.

¿Y si voy al juzgado, qué puedo esperar?

Por lo que respecta a la tramitación por la vía judicial de estos casos contra la intimidad, siempre será más lenta o farragosa. Aunque ahora, tras la sentencia del Supremo, todo apunta a que resultará más fácil. El gran salto en esta materia, recuerda José Leandro Núñez García, socio del despacho Audens y abogado especializado en protección de datos, propiedad intelectual y derecho publicitario, se dio en 2015 con la modificación del Código Penal para introducir un nuevo tipo delictivo.

El gran salto para perseguir estos delitos se dio en 2015, con la reforma del Código Penal

Se introdujo entonces “un artículo –recalca este letrado que ha trabajado en la AEPD– pensado para perseguir a quienes revelen sin autorización vídeos o imágenes íntimos que, aunque hayan sido captados con autorización de la otra persona, no están pensados para ser difundidos”.

Y continúa: “La idea es sencilla: una cosa es permitir que me saques una foto o un vídeo, y otra muy distinta es autorizar que se difunda”. Antes de esa reforma en el Código Penal, “la distinción no estaba tan clara, lo que se comprobó con casos como el de la concejal Olvido Hormigos (se difundieron imágenes muy íntimas de esta mujer) que en cierto modo inspiró este nuevo delito”.

¿Cualquier imagen privada difundida sin el permiso del protagonista es susceptible de ser denunciada? “El Código Penal establece que el delito se produce cuando se difunden escenas captadas en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros y cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”, añade Núñez.

“La idea es sencilla: una cosa es permitir que me saques una foto o un vídeo, y otra muy distinta es autorizar que se difunda”

José Leandro Núñez GarcíaAbogado experto en protección de datos

Así que “cuanto mayor sea el impacto sobre la intimidad, y cuanto más privado sea el lugar en el que se han captado las imágenes, más opciones habrá de que una denuncia penal sobre un caso de estas características prospere”, indica este abogado.

En el caso de que esas imágenes escapen a actos muy íntimos, como comportamientos sexuales o escenas con una gran carga erótica (son los casos más denunciados en la vía penal) lo aconsejable sería acudir a la Agencia Española de Protección de Datos. Utilizar esa vía se apunta en estos momentos más efectiva cuando se trata de imágenes captadas, por ejemplo, en espacios públicos, playas, piscinas...

”Desde la perspectiva de protección de datos ese componente de grave menoscabo de la intimidad exigido en el tipo penal tiene menos relevancia”, recalca José Leandro Núñez. Y la AEDP tiene muy claro que “cualquier divulgación no autorizada de la imagen de una persona (aunque no sea una escena muy íntima) es susceptible de infracción, aunque las consecuencias para el infractor siempre serán mucho menos graves que las derivadas en una causa penal”, añade este letrado.

Para fotos o vídeos fuera de la esfera más íntima o sexual se aconseja denunciar en la AEDP

Este abogado considera, por otro lado, que el Canal Prioritario de la AEDP “es la vía más efectiva para eliminar contenidos de este tipo de Internet porque reacciona, en los casos claramente ilícitos, mucho más rápido que los tribunales. Dicho esto, acudir a este canal prioritario no impide acudir posteriormente a la vía penal para conseguir un castigo más contundente”.

La AEPD puede abrir también procedimientos sancionadores si además de pedir la eliminación de un material publicado se denuncia la difusión de esas imágenes en la misma Agencia. Los plazos de resolución, en estos casos, ya no son tan rápidos. El último ejemplo, una denuncia presentada en julio del pasado año y que la AEPD acaba de resolver ahora. Impone una multa de diez mil eruos a un hombre por difundir en su estado de WhatsApp fotos íntimas y “pantallazos” de conversaciones de una mujer sin su consentimiento.

La AEDP acaba de multar con 10.000 euros a un hombre por difundir fotos íntimas de una amiga

¿Qué dice el Código Penal?

Los delitos de descubrimiento y revelación de secretos se encuentran recogidos en el Capítulo I del Título X “Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio” (artículos 197 a 201 del Código Penal). El artículo 197.7 es el que aborda el asunto de las fotos o vídeos íntimos. Y establece una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses para aquellas personas que difundan ese contenido, con independencia de si las víctimas consintieron o no en su día la captación de esas imágenes o si fueron ellas las primeras en propagarlas a alguien de su entorno.La persona que las recibe no puede reenviarlas sin el permiso del protagonista de esa escena.

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