Las claves de la sentencia del TJUE que tumba las sanciones por no declarar bienes en el extranjero

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE,ha enmendado la plana a España por sancionar de manera "desproporcionada" a las personas que tenían bienes en el extranjero y no los habían declarado, lo habían hecho mal, o habían informado de ello fuera de plazo.

El Gobierno ha reaccionado con el anuncio de que se ajustarán las leyes para cumplir con la sentencia, que según la ministra de Hacienda podría suponer la devolución de unos 230 millones de euros, aunque ha añadido antes de hacer una valoración, habrá que ver "la letra pequeña".

NIUS ha hablado con dos abogados fiscalistas, que nos dan las claves de lo que supone esta resolución y lo que ha supuesto el modelo 720, puesto en cuestión por la Justicia Europea.

¿Qué es el modelo 720?

Se trata de una declaración informativa que deben presentar a Hacienda aquellas personas que tienen bienes en el extranjero. Se creó en 2012, tras la amnistía fiscal del exministro de Hacienda Cristóbal Montoro, que permitía que quieres tenían bienes sin declarar en otros países pudieran hacerlo en condiciones tributarias ventajosas y exonerados del posible delito de haber evadido impuestos.

Tomás Lamarca, fiscalista experto en tributación internacional de LEAN abogados, explica que era una especie de "palo", tras "la zanahoria" que supuso la amnistía fiscal. Quien no declaraba, y era sorprendido por Hacienda, tenía que pagar una multa del 150% de todo lo que tenía fuera de España.

¿Desaparecerá la obligación de informar de los bienes fuera?

No, no desaparecerá, y así lo ha recordado la ministra de Hacienda, Mª Jesús Montero, que ha recordado a los contribuyentes que tienen que presentar sus declaraciones antes del 31 de marzo.

Las claves de la sentencia del TJUE que tumba las sanciones por no declarar bienes en el extranjero

Almudena Medina, abogada especialista en tributación internacional de CECA MAGÁN Abogados tiene claro que la obligación de tributar seguirá ahí y que habrá algún tipo de sanción. El problema en este caso es que es un régimen "híper gravoso", que no tiene comparación ni con lo que se paga por los bienes que se tienen aquí ni con las multas que establecen otros países de nuestro entorno.

¿Qué dice la sentencia?

Básicamente tres cosas:

  1. Que las multas son desproporcionadas y además no hay límite máximo de dinero a pagar.
  2. Que no puede ser que no haya prescripción de la irregularidad.
  3. Que invade la libre circulación de capitales.

¿Pero cuáles son esas multas?

¿Quién tiene que presentar este modelo?

Todos los residentes en España que tengan bienes en el extranjero valorados en más de 50.000 euros. El montante se calcula por separado en función del tipo de bien, y hay tres:

Esa presentación se hace la primera vez, después hay que informar sólo de los incrementos.

Almudena Medina y Tomás Lamarca explican que cada inmueble es un dato, cada cuenta también, y que cada acción cuenta como dato. Los dos ponen el mismo ejemplo, las acciones siempre son muchas, y la multa de 5.000 o 10.000 euros por cada una puede subir de manera estratosférica.

¿Qué va a hacer el Gobierno?

La norma se corregirá "con la mayor celeridad", según ha asegurado la ministra de Hacienda, Mª Jesús Montero, que ha cifrado en unos 230 millones las posibles devoluciones.

Tomás Lamarca señala que hasta dónde él conoce, el consejo de la mayoría de fiscalistas a sus asesorados ha sido presentar el modelo y asumir las multas, así que no le extrañaría que fuera más dinero del que calcula la ministra.

Por su parte, Almudena Medina precisa que mucha gente no ha pagado a la espera de respuesta a sus recursos y también a la decisión del TJUE, que responde a un recurso de 2013.

¿A quién afecta?

Al tratarse de información privada y protegida, Hacienda no da los nombres de los afectados por esta decisión, sin embargo, algunos como los Pujol han hecho llegar su convencimiento de que les tendrán que devolver los "1,7 millones de euros" que aportaron al regularizar sus cuentas en Andorra en 2014.

En cuanto al rey emérito, fuentes de Hacienda consideran que no le afecta, porque él no ha reconocido bienes en el extranjero, sino haber disfrutado de un patrimonio por el que no tributó. Pero no ha presentado cuentas, ni bienes inmuebles ni acciones a su nombre.

Quien ya le había ganado la batalla a Hacienda por el modelo 720 fue un taxista jubilado de Granada, que había trabajado en Suiza y tenía invertidos 340.000 euros en un SICAV ( de Inversión Variable) en Luxemburgo. Él presentó la declaración, pero lo hizo un año tarde y la Agencia Tributaria le hizo su reclamación que suponía más de lo que tenía invertido.

El jubilado no llegó a los tribunales ordinarios, porque consiguió que el Tribunal Económico Administrativo, que depende de Hacienda le diera la razón por "ausencia de mala fe". Sin embargo, su caso da cuenta de lo que suponen las sanciones de este modelo.

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